Mi padre cuando falleció nuestra madre, hizo donación "PURA Y DURA" de un terreno a los hijos, después mi padre se hizo una casa, y la escrituro a nombre de sus dos hijos, el hizo constar en la escritura que tendría el usufructo mientras viviera, el pagaba todos los impuestos de dicha vivienda, en agosto falleció nuestro padre y hace unos dios nos llegó una carta ""Impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”
De nuestro padre hemos heredado unos pisos y ya hemos pagado la correspondiente plusvalía, lo que no entiendo es la carta que hace referencia a la casa de la cual ya eramos titulares al 50% cada hermano y que consta en la declaración de la renta.
Personad mi ignorancia en estos temas.
La carta dice:
Organismo de gestión tributaria
Dirigido a los Herederos de Fermin.......
El organismo de gestión tributaria ha tenido conocimiento de la transmisión del inmueble ubicado en .....
El impuesto sobre el valor del terreno de naturaleza urbana grava el incremento de valor ....
En las transmisiones de titulos lucrativos por causa de muerte son sujeto pasivo de impuestos para los herederos o legatarios....
Es la traducción del Catalán al Castellano ..
Pago de plusvalía, siendo yo titular vivienda y mi padre usufructuario.
Buenas tardes, nos llego una carta hoy a casa de mi padre de “Impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana” de una vivienda que tenia mi padre el cual era usufructuario, Yo y mi hermana somo los titulares de dicha vivienda, llego a entender que es la plusvalía, si es de nuestra propiedad ya que somos los titulares ¿nos pueden reclamar pagar la plusvalía de esa vivienda?