Esto lo tiene que plantear en el foro fiscal. Aquí solo tratamos de sucesiones, que no tienen nada que ver con los impuestos (siempre cambiantes) que las administraciones conectan al hecho de la muerte.
Me respondo a mi mismo.
Después de leer la información que proporciona la web del Ayto de Madrid, que es donde está la vivienda, estaría exento de pagar la plusvalía.
". ¿Cuándo NO tributa en plusvalía la extinción del condominio?
.-En los que no hay excesos de adjudicación.
.- En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero".
Aunque no lo planteo en mi consulta inicial, la adjudicación se hará compensando con dinero al resto de los herederos.
Pago de plusvalía municipal al adjudicar la herencia
Buenos días
Han transcurrido 6 años desde que se heredó una vivienda y por la que los herederos ya pagaron en su día la plusvalía y el IS, sin más trámites. Ahora se va a adjudicar la vivienda a uno de los herederos. ¿Tiene que pagar la plusvalía municipal el heredero que se adjudica la vivienda por el periodo transcurrido de 6 años?