Buenos dias! Trabajo en la recepcion de un hotel 5 * de alicante y siempre en el turno de noche de 24h a 8 de la mañana. Llevo trabajando desde 2011 y siempre cobrando una mejora voluntaria en mi nomina, pero nunca el plus de nocturnidad. Ahora he reclamado el plus de nocturnidad a la empresa y me dicen que me lo estan pagando como esa mejora voluntaria y yo creo q eso no es asi. Mi preguntas son: me pueden pagar el plus de nocturnidad con la mejora voluntaria? Y si no es asi, ?pueden quitarme esa mejora voluntaria al ponerme el plus? Por otro lado al trabajar siempre nocturno que horas me tienen q pagar? De 24 a 8? O de 24 a 6? Muchas gracias
las horas nocturnas son de 22 a 6 horas, Art,36. del E._T. sobre la nocturnidad, no esta muy claro, pues se podría entender que se esta abonando , pero también lo contrario, tendrías que hacer números, ya que la nocturnidad es una cantidad bastante baja y a lo mejor la voluntaria esta por encima.
Si quieres cobrar las dos, tendrias primero que consolidar la mejora voluntaria , mediante un proceso de reconocimiento de derechos, y despues solicitar la nocturnidad, salvo disposiciones en el contrato , que no se conocen.
Suerte
Varias cosas:
- La nocturnidad es de 22:00 a 06:00 h pero muchos convenios recogen que por ej si se realiza un 60% de a jornada, o por ej si se hacen mas de 5 h en horario de nocturnidad se cobrará ka nocturnidad completa, eso hay que mirar a ver que dice su convenio.
- Tb habrá que ver lo que dice su convenio al respecto porque la nocturnidad se cobra por hora trabajada en ese horario pero el personal de turnos, y se pone un precio a la hora nocturna porque éste personal a lo largo de los distintos meses del año trabaja distintas horas de nocturno mientras que normalmente el personal que es contratado para hacer un turno fijo de noches ese plus al saber el nº de horas que harán al año se incluye dentro del salario base, (o tb incluirlo en esa mejora voluntaria), por tanto debe mirar un trabajador que cobre en nomina nocturnidad y mirar el precio a que le sale la hora y multiplicarlo por el nº de horas que realiza usted al mes si su SB supera al trabajador a turnos en esa cantidad estará incluido en el SB.