Por supuesto que sí, la obligación de alimentos hacia un hijo no cesa al ser mayor de edad, sino al ser económicamente independiente.
Que se fije hasta cierta edad implica que si no es económicamente independiente antes, el convenio seguirá en vigor, pero si cumple los 20 y sigue estudiando, por ejemplo, podría solicitar un nuevo convenio y que se siguiera pagando pensión.
En un juicio de divorcio, se condena al padre a pasar pensión de alimentos a un hijo que tiene en la actualidad 17 años, a tres meses de cumplir 18.
¿Es obligatorio después de la mayoría de edad al cumplir los 18 años?.