Si efectuado el requerimiento de pago en la forma correcta para evitar la enervación, el arrendatario no paga la totalidad de la cantidad requerida, usted puede interponer demanda de desahucio alegando NO HABER LUGAR A LA ENERVACIÓN por haberse efectuado el requerimiento de pago, y haber transcurrido dos meses desde la recepción del mismo por el arrendatario sin haber satisfecho la totalidad de las cantidades requeridas.
Aunque consignara la renta en el Juzgado, dicho pago no podría considerarse enervador.
buenas, tengo un inquilino moroso, y me debe 3 meses de renta, le envie burofax con requerimiento previo por esa cantidad, y el inquilino me ha pagado 1 solo mes, mi pregunta es...si yo ahora que ya puedo presentar la demanda de desahucio pues ha transcurrido el tiempo de 2 meses, al haber pagado 1 de los 3 que se le requeria podrán anular los efectos del burofax y enervar?