Hola buenas tardes mi madre vive en un piso de aquiler hace 46 años él contrato de arrendamiento es del 70 o del 71.
Se acaban de realizar unas obras en él piso en una de las habitaciones por que él techo estaba totalmente agrietado.
Nos pusimos en contacto con en procurador él cual nos dijo que enviáramos un mail informando de la situación y que se lo haría saber al dueño.
Cual nuestra sorpresa que sin decirnos nada se presentan unos paletas y el dueño para quedar en él día y se decide para iniciar las obras a todo esto nadie nos comunica que esto nos teníamos que hacer cargo nosotros.
Hacen obras tiran techo quitan cañizo y ponen pladur y dejan sin pintar la habitación.
Se lo hacemos saber al dueño y contestación de él es que no tiene mas dinero para pintar ya que a tenido que pagar mucho.
Bueno nosotros lo ponemos en conocimiento de nuestro seguro nos pintan la habitación y ellos se lo reclamaría a su seguro.
La sorpresa fue que nos llega él recibo del mes y nos han subido él alquiler , me puse en contacto con él procurador y resulta que tenemos que pagar dicha obra .
Es legal esto ? Si quieren tengo contrato de alquiler y la carta certificada de tal que nos vino muchísimo mas tarde osea que cobraron la subida sin avisar.
Si nos pudieran ayudar gracias y perdonen las molestias.
Sin tener toda la documentación y sin hacer un estudio concreto del caso, le indico que lo mas probable es que si que se haya hecho todo "correcto" ya que a los arrendatarios de vivienda de renta antigua se les puede repercutir las obras de reparación.
Habría que leer el contrato y ver los posibles documentos, pero en principio los inquilinos de renta antigua solo pagan las obras en dos casos:
1.- bien si lo pide el propio inquilino
2.- bien si lo ordena una autoridad competente.
¿Es ese el caso?
Además hace falta que le expliquen como se calcula la cuota de repercusion de la obra cosa que no creo que hayan hecho porque hay dos formas de repercusión y la primera no se aplica en su caso, solo la segunda.
Gracias por la contestación.
Recibió una notificación conforme del gasto de la obra de la habitación con desglose y lo del 12% y luego otra notificación por unas obras también relacionadas en la escalera con lo mismo un 12%.
Una pregunta si mi madre decidiera irse de este piso tendría que pagar él importe integró de dichas obras él día que se vaya? Gracias
1.- Como sospechaba le están repercutiendo las obras según lo dispuesto en el art 108 LAU64 lo cual no es posible segun jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2.- Si su madre se va deja de pagar.
Pero lo importante es que Ud, me diga quien pidió esas obras.
Fuimos al procurador y se informó de como estaba él techo de la habitación y entonces nos dijo que enviáramos un mail para hacérselo llegar al dueño.
Le copió si le va bien lo que le pusimos en él mail para que lo pueda ver.
"Hola buenas, quiero informar q alrededor de hace un mes en el piso de mi madre el 6 1 han salido una serie de grietas en la habitación de matrimonio en el comedor y en el pasillo que va al lavabo y el recibidor, podría enviar a alguien para poder informarla y ver si son peligrosas y si se podrían arreglar ya que ella está nerviosa y para q no tenga problemas con estas grietas.gracias."
Esto es lo que se le puso en él mail y ya directamente mandaron unos paletas para realizar las obras sin decirnos nada que las teníamos que pagar nosotros
Bien ya me queda claro.
En ese caso Uds. han pedido la reparación y por tanto tienen que pagarla. Pero el casero no puede cobrarles segun lo dispuesto en el art. 108 LAU64, es decir, no puede subirles la renta para siempre, sino que tiene que cobrarles segun lo dispuesto en la DT SEGUNDA 10.c, es decir el 10% del coste de la obra (aumentado en los intereses legales de 5 años) y eso durante 10 años y al final de esos pagos se terminó la repercusión de la obra.
O sea: que si tienen que pagar, pero no tanto como quiere el casero. Además Uds. pueden negarse a pagar en tanto el casero no termine de rematar la obra.
Gracias por la contestación por aquí no puedo adjuntar la notificación que nos enviaron si quiere y no es molestia se la puedo pasar por mail? y así me puede decir a donde nos podemos dirigir o hacer por que si no leo mal la notificación nos quieren cobrar la obra integra.
Muchas gracias nuevamente y perdonen las molestias.
Perfecto , de todas maneras si ella decide dejar él piso no le pueden reclamar nada? Osea que se va y deja de pagar y punto no pueden reclamar .
Es por que la verdad que de esta persona no me fió mucho.
Es una cuestión dudosa para la que no tengo una respuesta segura, pero mi interpretación es que si pueden reclamarle el importe de la obra aunque deje el piso.
Perdone por contestarle tarde pero no me llegó la contestación.
Me podría por favor asegurar como al principio me dijo que si se iba dejaba de pagar y ahora lo pone en duda si le reclamarían él importe de dichas obras si dejara él piso si las tiene que abonar antes de irse o cuando deje él piso deja de pagar.
Ella se quiere ir del piso por eso se lo preguntó si usted no me lo puede asegurar me podría decir por favor donde me puedo dirigir ,gracias.
Claro: la diferencia está en que inicialmente Ud. preguntaba por la repercusión efectuada segun el art. 108 LAU64 en tanto que mi respuesta se basa en las DT de la LAU94. En el primer caso se aumenta la renta, por tanto basta con abandonar la vivienda para dejar de pagar. En el segundo se repercute el precio de la obra a plazos (no se sube la renta) y por tanto dudo que pueda Ud. librarse solo con irse de la vivienda,