Salvo mejor opinion, una vez transcurridos los 18 meses, se termina la relacion laboral, de oficio, no es un despido, la empresa te da de baja en la SS y te finiquita.
Estoy empezando a llevar algun caso de este tipo y agradeceria vuestras opiniones mas expertas.
quería saber si al agotar el período máximo de it de 18 meses y darte la empresa de baja de la seguridad social cosa que te exigen en la mutua para continuar pagandote la it hasta que pases el tribunal,la empresa te tiene que finiquitar,no lo entendemos y no queremos firmarlo por si se asemeja a una situación de despido
Bueno, lo que ahora nos preocupa no es el perjuicio economico de seguir cotizando (por una serie de razones y para salvagaurdar los intereses del empleado hemos decidido seguir manteniendolo de alta y cotizando), pero estara bien que al final tengamos posibilidades de recuperar las cotizaciones indebidas.
Aunque pensamos seguir cotizando por el tope (ya lo estaba antes) entiendo que no tiene mas transcendencia a efectos de determinar la, en su caso, futura prestación, ya que se considerarará el periodo justo anterior al agotamiento de los 18 meses de IT.
Slavo mejor opinion, si transcurrido el plazo de dieciocho meses la empresa cosntinua cotizando por el trabajador, entiendo que cuando se reciba la resolución que le concede la incapacidad, la empresa podrá solicitar la devolución d coutas por ingreso indebido, desde la fecha en que se le concede tal incapacidad.
Tengo entendido que si agotas el periodo de 18 meses y la empresa cotiza por ti por IT a la seguridad social, entonces debes pedir el pago directo de IT, no estoy hablando del desempleo, no se si ahora lo he aclarado, en fin...si al forista que hizo la pregunta le ha quedado claro con vuestras explicaciones dejemoslo asi, Saludos
¿si sigue trabajando???
estamos hablando de la extinción de la situación de IT, con recuperación o no, por agotamiento del periodo máximo (18 meses).
Y vuelvo a repetir que al agotar los 18 meses y si no hay recuperacion sigues cobrando la prestación de IT hasta que se exista resolución del EVI, no la prestación de desempleo.
En mi exposición, como bien comentais me refería al caso en que se extingue la relación laboral, por supuesto que si sigue trabajando entonces debe pedir el pago directo por IT y cesa para la empresa la obligación de cotizar.
Saludos
Efectivamente, Ninfa, recuerdo el debate sobre esa curiosa sentencia. Aunque el punto aparentemente conflictivo era el de si procedia dar de baja o no al empleado, pero quedaba claro la no obligatoriedad de seguir cotizando por parte de la empresa.
Dices que la S.S. te recomienda o exige darlo de baja, pero es que lo que sucede es que la ley parece que te faculta a darlo de baja ("cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa") y la S.S., si le preguntas, TE OBLIGA.
Pero vuelvo a lo mismo, si no le das de baja y sigues cotizando hasta que tengamos la resolucion del EVI... ¿que pasa?
De momento, por lo que parece, la S.S. no lo detecta de oficio.
Que exista la posibilidad de hacer el convenio especial a mio no me parece práctico ya que el tiempo sin cotizar va a ser de uno o dos meses a lo sumo que poco le va a afectar en cualquier otra prestacion.
En lo de la baja, la cosa tiene su "tela." ¿Recuerdas hace ya meses una poleica por sentencia que declaró como despido este hecho.? De todos modos lo habitual es darlo de baja y tal cosa te recomienda o exige la Seguridad Social.
Por otro lado, y tal como expuse en un apregunta que formule hace ya varias semanas y que quedo olvidada, el art. 131 bis 2 de la LGSS habla de que "cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa"
pero que cese la obligación , literalmente no significa que tenga la obligación de darle de baja y dejar de cotizar....
El tema no lo tengo contrastado, pero qué os parece que puede pasar si la empresa, EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE, decide seguir teniendo al trabajador de alta y cotizando por él???
Cuando plantee el tema a la SS (servicio de información telefónica), como os podeis imaginar, me confirmaron que no podiamos seguir cotizando por él y que ESTABAMOS OBLIGADOS A DARLO DE BAJA.
Pero insisto en que eso no es exactamente lo que dice la Ley, ni he visto ninguna otra referencia sobre esta posibilidad consultando legislacion y jurispudencia.
Bueno, lo que tengo entendido es que si el trabajador, VOLUNTARIAMENTE, quiere seguir cotizando, puede concertar con la S.S un convenio especial, cotizando por un importe que esté entre las bases mínima y maxima y CON TODA LA COTIZACION A SU CARGO (el 28'30% aplicando un índice del 0'94).
Por lo que parece que si el trabajador, por su decisión suya y por su cuenta y cargo, no decide cotizar, nadie lo hace por él durante ese tiempo.
En fin, salvo mejor opinión, claro.
A ver si alguien se ha encontrado en esa situación y nos lo aclara.
Totalmente de acuerdo con Nando bcn y Cortés. el trabajador en esa situacion de espera (no suele ir mas allá de uno o dos meses) continua cobrando el 75% e la base de cotizacion que tenía en el mes anteriro al de la fecha del hecho causante.
La empresa deja de cotizar y en caso de no concederle la prestacion por inc`pacidad en el grado que proceda, entiendo que ese periodo se debería cubrir con la cotizacion mínima de su grupo profesional.
Ya, pero es que en el subsidio de desempleo se sigue cotizando, pero en esta caso, por lo que tengo entendido, no es que la empresa no cotice (lo da de baja ) sino que, según palabras textuales de la persona de la S.S. a la que consulté (sí, ya sé que las consultas telefónicas a la S.S. hay que cogerlas con pinzas) fueron que "nadie cotiza por esa persona una vez superados los 18 meses".
De hecho, para calcular la prestación por IP te has de ir a los 96 meses anteriores a le fecha del agotamiento del periodo de IT por superar los 18 meses (rige la "teoría del paréntesis").
Vaya, que parece que no deba cotizar nadie, ni empresa ni S.S. NI TRABAJADOR.
Hola Nando, entiendo que al continuar percibiendo el subsidio de it, el trabajador debe continuar cotizando su parte ya que la del empresario se hace cargo la SS, igual ocurre con el subsidio de desempleo que el trabajador cotiza y la parte empresarial la asume el INEM
Un saludo
gracias por confirmar lo que tenia entendido. Pero respecto a las retenciones...
en principio no cotiza
¿le retienen por S.S?
IRPF entiendo que sí ( pasa como con la prestación de maternidad, creo).
Saludos
Hola, totalmente de acuerdo con Nando, segun el articulo 131 bis de la Ley general de la seguridad social el derecho al cobro del subsidio por IT se prorroga hasta los 30 meses y segun STS si pedida valoracion para incapacidad permanente esta no se realizara el trabajador tiene derecho a continuar percibiendo dicho subsidio
Un saludo
Terta, aunque tengo aún ciertas dudas sobre la situación en que queda el trabajador tras agotar los 18 meses de IT y hasta que, en su caso, le reconozcan la IP, creo que no es correcta tu afirmación de que al agotar los 18 meses el importe de la prestación pasa a ser el que te corresponderia por desempleo.
Eso ocurre si durante la IT se produce la extinción del contrato de trabajo (por llegar éste a su término, despido, etc).
En el caso que nos acupa, hasta que no haya resolución del EVI, se prorrogan los efectos de la situación de IT, aunque la prestación pasa a percibirsde directamente de la S.S. Si luego se reconoce la Incapacidad Permanente se percibira el importe de la pensión que corresponda, salvo que su importe sea superior al que se percibia por IT, en cuyo caso se retrotraerá el momento de agotamiento de la IT.
Por tanto, de momento, etiendo, que deberia seguir cobrando el 75% de la Base Reguladora.
Si el importe no cuedra habrá que verificar que la base referida es correcta y si se aplican retenciones (no tengo muy claro que se practiquen retenciones de S.S., ya que en teoria nadoe cotiza por el trabajador durante este tiempo, aunque siga percibiendo la prestación) ¿IRPF?
En estos momentos tenemos un caso en mi empresa y estoy tratando de ponerme al dia (básicamente para asesorar a trabajador, que va bastate perdido y nervioso, como es lógico). Si alguien puede aportar algo más, seré el primero en estar agradecido.
Hola Blas, te están pagando correctamente, puesto que al agotar los 18 meses, pasas a cobrar la Incapacidad Temporal en la misma cuantía que la prestación por desempleo, es decir, el 70% los 6 primeros meses y el 60% el resto del tiempo.
Existe un tope máximo así como un mínimo a cobrar; me figuro que en tu caso tienes dos o más hijos, ya que el tope para este caso es de 1208.81 euros.
Saludos
He agotado los 18 meses de baja la empresa me pagaba la nomina integra,hora estoy esperando pasar el tribunal medico,mientras me paga la mutua dicen que me pagan el 70% de la base de cotizacion .Si la base de cotizacion es de 2.200 Euros serian 1540 y me pagan 1209 ¿es esto legal ? me comentan que hay un tope maximo para pagar (tengo 42 años y tengo cotizados mas de 4000 dias en los ultimos 15 años ,si necesitais mas datos me lo comunicais ,entro en la pagina todos los dias .Gracias por las respuestas .