¿El pago voluntario de una multa, con el fin de ahorrarse el descuento, lleva implicito la aceptación de la misma?. Es decir, aunque la he pagado, ¿puedo seguir los tramites pertinentes para intentar que me la quiten?
Estimado/a PADUA, ante todo recibe un cordial saludo.
El RD.320/94 sobre el Rgto. del procedimiento sancionador en materia de tráfico, en su art.12.2º, dice que el pago de de la multa implicará la TERMINACIÓN del procedimiento una vez CONCLUIDO el trámite de alegaciones sin que éstas se hayan formulados....
Por consiguiente, entiendo que efectivamente se puede pagar previamente el pago de la sanción y continuar el procedimiento de RECURSOS legalmente establecidos, y si prospera los mismos, solicitar la devolución del importe abonado con sus correspondientes intereses legales.
PAGO ANTICIPADO. Las sanciones de multa previstas en el artículo 67, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Para ampliar tu información solicitada te diré que las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo sin haber satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados respecto de las multas de tráfico, serán impugnables en vía económico-administrativa.