Por favor, yo no entiendo de estos temas, pero si alguien nos puede ayudar;
Mi pareja tuvo un juicio en el mes de julio , un procedimiento abreviado, por el impago de dos meses de pensión alimentaria. En la sentencia salió que debe pagar 360€ de multa. En el juzgado preguntó que cuando debía hacer el pago y le dijeron que tendría que espera a que le llegara un aviso con el número de cuenta donde ingresar.
En septiembre volvió a pasar por el juzgado, para preguntar pues no le había llegado ninguna carta, no le dijeron nada. El abogado tambien que esperara. Pues bien ayer mismo llamaron del juzgado de Las Palmas que tiene que personarse en el mismo y firmar un escrito aportando un procurador ya que el que fué en su momento no pertenecía a la localidad y encima le dicen que llevan desde el mes de septiembre informándoselo al abogado de mi pareja y nosotros sin enterarnos. ¿qué es lo que ha podido suceder? ¿porqué tiene que volver a contratar un procurador? del abogado ya no nos fiamos. ¿ Cuando tienes la obligación de pagar una multa por estos casos, como se procede a ello? ¿ que tendría que haber hecho mi pareja desde un principio?
Gracias de antemano