En el convenio que firme para poder ver a mi hija se estabecio que los medicamentos que entraran en la Seguridad Social entran al la Pension Alimenticia establecia, segun el abogado de ella aun asi estoy obligado a pagar la mitad de esos medicamentos. Alguien me puede decir si es cierto o los estoy pagando doble.Gracias
Si son totalmente gratuitos no está obligado a pagar nada. La discusión puede surgir sólo en cuanto a la parte que no cubriera la seguridad social si es mucho dinero, pero entiendo que si son gastos previsibles, y periódicos, serían ordinarios y entrarían en la pensión.
Un saludo.
De acuerdo a los datos aportados por usted, NO tiene que pagar esas medicinas, las está pagando doble.
La pensión de alimentos, gastos ordinarios, los cubre. ¿Qué cubre la pensión de alimentos? Todo lo establecido en el artículo 142 de nuestro Código Civil:
“Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
Por tanto, entiendo que esas medicinas quedan incluidas en la pensión de alimentos. Otra cuestión es la apuntada por Nuria, que debido al costo significativo de esos medicamentos, SIN que el seguro social se haga cargo de los mismos, se pudieran englobar dentro de los denominados gastos extraordinarios. En tal caso, habrá que tener en cuenta que los gastos extraordinarios son aquellos que:
1.- Deben ser necesarios, es decir, no pueden ser objeto de capricho de los menores, (o incluso de los padres, que también pasa), sino que deben ser imprescindibles para el menor, para su formación o desarrollo integral, para su educación, para su sanidad
2.- Imprevisibles, ya que si fueran inicialmente previsibles no tendrían que regularse como extraordinarios y se pactaría desde un principio por los progenitores el modo de sufragar éstos. Existen algunas pocas excepciones de gastos que, aún siendo previsibles, pueden tener la calidad de extraordinarios.
3.- Realizados con el consentimiento previo de ambos progenitores o con autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.
Sobre los gastos ordinarios, pensión de alimentos, la referencia legal ya se la he expuesto, artículo 142 CC. Ahora bien, con respecto a gastos extraordinarios, no existe realmente legislación, existe jurisprudencia y existen artículos doctrinales que vienen a precisar que es el concepto como doctrina ampliamente aceptada.
En su caso, con contestar al abogado de la otra parte con esta argumentación debiera bastarle. No pague nada, no siente precedente, los precedentes acaban siendo obligación. Es más, si en su sentencia de separación o divorcio, convenio, no figuran gastos extraordinarios, se puede negar hasta a pagar estos.
Más claro, si su ex y el abogado le piden el 50% de las aspirinas, genérico ácido acetil-salicílico, del costo, cubierto en parte por la SS, no pague un centavo. Si fuera un medicamento de alto costo no cubierto por la SS, si pudiera tener que contribuir al costo del mismo.
Por otra parte, hacer un breve comentario adicional sobre los gastos extraordinarios. Normalmente, por rutina y SIN fundamento legislativo o doctrinal alguno, se suelen establecer las aportaciones a los gastos extraordinarios las del 50% para cada progenitor, es decir, de forma solidaria. No hay nada que amerite semejante pretensión, pudiendo ser, para mí teniendo que ser, los gastos extraordinarios, por lógica, sujetos al mismo principio de proporcionalidad al que está sometida la pensión de alimentos, es decir, cada progenitor contribuirá a dichos gastos de forma proporcional a sus ingresos. No sea que se den situaciones, por ejemplo, en las que el custodio gane 2000, el no custodio se quede con 200 por todo ingreso neto mensual y encima se le adjudique el 50% de gastos extraordinarios.
De lo que le diga su ex o el abogado de su ex no se crea ni la mitad, ilústrese, y éste es un muy buen foro para hacerlo. La letrada de mi ex y mi propia abogada, van a la misma peluquería, desventajas de la asistencia letrada de oficio, hace tiempo que desistieron hacerme proposiciones deshonestas, lo intentan, con cuestiones más refinadas, pero lo saben, conmigo pinchan hueso. Tardo media hora en desbaratarles sus planes y en ponerlas fina y diplomáticamente a parir. Como le cuento, en este país salir sin paraguas de casa, llueva o haga sol, es de una temeridad suprema.
DamLap, yo que Vd. no me metería en respuestas jurídicas que no controla, salvo que le redacte el escrito un profesional, pues puede meter la pata y complicar mucho las cosas. No dice si le han acreditado ese supuesto pago de medicamentos, pudiendo Vd. recabar de su médico de cabecera la información oportuna.
Si no está conforme, será suficiente que indique que no son gastos extraordinarios y que de serlo son gastos cubiertos por la seguridad social. El resto, que lo argumente quien reclama.
Un saludo.
Nuria y emigrante muchas gracias por su explicacion. Atentdiendo a sus explicaciones y viendo que si no lo hago oficialmente con mi letrado me puede traer consecuencias no gratas, me pondre en contacto con el para que redacte un escrito, nuevamente muchas gracias.