No puedes pedir pensión de estos años atrás porque en el convenio de divorcio no se te reconoció. La primera resolución en la que se reconocería sería la del procedimiento que inciarías ahora, y es a partir de ahora, cuando un juez reconozca que estás en situación de necesidad y que tu padre tiene la obligación de cumplir con los alimentos, cuando tendrás derecho a percibirlos, y si no cumpliera, a reclamarlos mediante ejecución de sentencia.
Lo que dice sarapiki con respecto a las condiciones es cierto, pero también hay que ser conscientes de que muchas veces las partes quieren solucionar la ruptura de mutuo acuerdo para que todo sea mucho más rápido y en las negociaciones se cede y se renuncia en algunas cosas.
Si la relación con tu padre es totalmente nula, y puedes probarlo de alguna manera, puedes negarte a ir con él y entonces la obligación se convertiría en economica, que habría que valorar en función del lugar en que residáis, los ingresos de él y los ingresos de tu madre.
"por exigencia y como condicion para conceder el divorcio de una de las partes "
En España, una parte no tiene que conceder el divorcio a la otra, la accion de divorcio se puede ejercer conjuntamente, o por uno solo de los conyuges, asi que con que uno quiera divorciarse es suficiente
Si entendi bien no hay ningun modo de reclamar estos años en los que no ha ejercido su obligacion como padre. Y esto se debe a que soy mayor de edad? Por no aparecer en el convenio? O por no haber denunciadoensu momento?.
En cuanto a si accediera a pasar la pension yo no podria negarme a acudir a su casa? Llevo tres años sin trato alguno con esa persona, me pareceria algo realmente absurdo.
Buenos días, hace tres años eras mayor de edad, por lo que en el convenio se pudo "obviar" tu situación.
El problema de esto es que ahora, para que puedas optar a una pensión alimenticia eres tú el que tienes que impulsarlo todo. En tu caso además, como eres mayor de edad y por tanto no estás sujeto a custodia, el demandado puede optar por satisfacer esa obligación alimenticia teniéndote en su compañía, es decir, tenerte en su casa y sufragando tus gastos básicos.
No puedes solicitar esos 36 meses, porque no hay resolución judicial que te dé derecho desde entonces a percibir esa pensión alimenticia. Por lo tanto no cuentan como atrasos, ya que no hay fijada pensión ni cuantía de la misma. Sería a partir de ahora, cuando interpusieras la demanda, cuando surge tu derecho a reclamar en caso de que no cumpla.
Hola mi nombre es Alejandro:
Quería pedir asesoramiento sobre el siguiente tema:
Soy un joven de 24 años estudiante de primer año en universidad. Hace tres años mis padres se divorciaron. En el convenio regulador por exigencia y como condicion para conceder el divorcio de una de las partes se obvio cualquier referencia hacia la existencia del hijo en cuestion (yo mismo). Se suponia que esa persona cumpliria con las obligaciones como padre, cosa que hizo tan solo durante dos meses de manera aleatoria, como si fuera una paga.
La cuestión es la siguiente: a pesar de obviar en el convenio regulador mi situacion, es posible realizar una demanda para que esa persona cumpla con sus obligaciones? De ser afirmativa la respuesta tendría que exigirle el pago de estos 36 meses en condicion de manutencion alimentaria, ademas de gastos como universidad etc?
Debo decir que la persona en cuestion obstenta un cargo de funcionario. Y con la persona que actualmente vivo se encuentra en una situacion de pre-jubilada en el paro.