En un proceso civil el demandado fue condenado a pagar una determinada suma de dinero con los intereses y las costas. Al cabo de cuatro meses el obligado al pago consigna el principal y la cantidad correspondiente a la tasación de costas. Un mes después, el juzgado expide al acreedor mandamiento de devolución por la cantidad consignada.
Una semana antes de la consignación el acreedor insta la ejecución del título judicial por una determinada cantidad para atender al principal, intereses y costas de la ejecución. El juzgado dicta auto despachando la ejecución. No hay oposición a la ejecución y el acreedor consigna la cantidad por la que se despachó la ejecución. En los próximos días se van a aprobar la tasación de costas de la ejecución y la liquidación de intereses. Cuando éstas se aprueben supongo que el juzgado mandará entregar al acreedor la suma del principal, costas e intereses; pero el principal adeudado ya fue entregado al acreedor mediante el mandamiento de devolución antes citado.
¿Cómo se puede poner en conocimiento del juzgado, este hecho para que no se produzca un pago de lo indebido?