Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pago de las costas

11 Comentarios
 
25/05/2008 13:52
Hola Jaisa, respecto a su primera pregunta, comentarle que, en efecto, normalmente en los Juicios de Faltas, si hay condena en costas no se pagan los honorarios del abogado de la otra parte, menos si Vd asistió sin abogado; sin embargo, si que debe para uno pagar esas costas si la sentencia estima mala fe y temeridad o cuando ambos van con abogado y la otra parte ha tenido que desplazarse porque no vive en ese partido judicial. Un saludo
perfil Jan
21/05/2008 12:10
Hola alna. Puede visitar la página web www.justiciagratuita.es o acudi al Colegio de Abogados de su ciudad. Creo que ambos lugares hallará la respuesta a su pregunta.

Reciba un cordial saludo.
19/05/2008 22:38
cual es la cantidad que debe ganar una persona para que le pertenezca abogado de oficio?
en nustro juicio ella puso que ganaba 1100 euros y la pension por la niña pero no puso la otra pension que recibe por el 2 hijo de otro padre
o la pensiones por alimentos no se ponen.
19/05/2008 21:31
Pues muchas gracias por la informacion Jan. Me ha sido muy util... En resumidas cuentas, ella puede pedir abogado de oficio y se lo pueden dar. Otra cosa sera cuando revisen el expediente y comprueben si cumple los requisitos.

Muchas gracias de nuevo.
perfil Jan
19/05/2008 16:13
Hola Jaisa. Hay que distinguir entre tener derecho a la Asistencia Jurídica Gratuíta, en cuyo caso los honorarios del abogado, en su caso, serán abonados por el Estado, y acudir al Colegio de Abogados correspondiente para que le asignen uno(Vg porque usted no conoce a ninguno o por cuestión de urgencia), en cuyo caso si NO cumple los requisitos para ser beneficiario de la citada Asistencia los honorarios del profesional serán abonados por usted.

Finalmente indicarle que SI es posible acudir a un Juicio de Faltas asistido por un/a abogado/a del Turno de Oficio al cumplir los requisitos que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta. Yo mismo sustituí en un Juicio de Faltas a una compañera del Turno de Oficio.

Reciba un cordial saludo.
17/05/2008 20:04
Gracias Katia. Ante mi evidente desconocimiento, he mirado alguna de las citaciones de los juicios y aparecen como "juicio de faltas". Yo sabia que no era preceptivo abogado, pero pensaba que si se solicitaba se podia conceder. Pero a la vista de lo que me comenta, creo que voy a ir al Juzgado a preguntar que es lo que esta pasando por que estoy segurisima de que ella ha ido con abogado (por que yo misma lo he visto) y de que era de oficio por que he visto las solicitudes en los distintos expedientes... Agradezco mucho su informacion y reconozco que no deja de ser algo "extraño".....
17/05/2008 19:19
Hola Jaisa:

Disculpe pero resulta algo contradictorio lo que usted dice.

La Ley dice que para los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Por otro lado, si bien es cierto que no es absolutamente pacífica la calificación del incumplimiento de visitas como falta o delito, entiendo que si la otra parte tiene abogado de oficio, debe ser delito, pero en éste caso usted necesariamente tendría que haber ido con abogado que le defendiera, aquí si es imprescindible la intervención de abogado y procurador.

Yo le aconsejo, en cualquier caso, que contacte con un abogado, aún en el supuesto de faltas, o usted puede salir perjudicado, aunque la razón esté de su parte.

Le deseo suerte.

Un saludo
17/05/2008 17:19
Disculpa Katia... desconozco lo que dice la ley, pero te puedo asegurar que la parte contraria lleva abogados de oficio en todos los juicios de faltas que hemos tenido, por que los incumplimientos de visitas son una falta no??? Ahora que lo dices me suena que algun funcionario del juzgado me comento algo una vez, pero no le di mayor importancia. Puede ser que ella, por tener una orden de alejamiento le hayan puesto justicia gratuita??? Es lo unico que se me ocurre.
Gracias.
17/05/2008 16:55
Hola Jaisa:

No entiendo bien su pregunta, en un juicio de faltas, al no ser preceptivo la asistencia de abogado, las partes pueden llevar abogados privados, pero no de oficio.

No se conceden abogados de oficio para los juicios de faltas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo
17/05/2008 14:58
Disculpa Grana... no se si lo he entendido bien.... entonces no tiene que pagar nada...????
17/05/2008 12:14
Hola
En los juicios de faltas aunque en Sentencia se diga que hay condena en costas realmente no hay sea el contrario abogado de oficio o privado.
No obstante os recomiendo que lo preguntéis directamente en el Juzgado que dictó Sentencia y en concreto al Secretario de Juzgado
Pago de las costas
17/05/2008 11:52
Saludos a tod@s:

Tengo una pequeña duda: en uno de los juicios que hemos tenido, nosotros no llevabamos abogado por que era un juicio de faltas y no era obligatorio. En cambio, la parte contraria llevaba abogado de oficio. En la sentencia se condena a la parte demandada a pagar las costas. Mi duda es la siguiente: si su abogado era de oficio y nosotros no llevabamos.... tiene que pagar algo....???

Muchas gracias a tod@s, como siempre