Me interesa saber, donde se recoge lo de la inspección periódica cada 4/5 años de la instalación de gas.
En otras Comunidades Autónomas, se establece que esa inspección, solo se hará a petición del propietario o titular de contrato de arrendamiento, pero no aparece lo de la obligación periódica.
Gracias.
tibidabo:
1.- corresponder, le corresponde al titular del contrato. Otra cosa es que el contrato diga que es de cuenta del inquilino, pero eso habría que verlo.
Pero es que ni siquiera ese planteamiento seria admisible. Puestos a pegar sentencias, ahí van dos contrarias a la anterior:
1.- Sección 2.ª SAP Lleida 31 julio 2003
“Se descarta, pues, que la obturación, por falta de limpieza y mantenimiento de la caldera, sea imputable a la parte arrendataria, y dado que esa limpieza y mantenimiento era necesaria para el correcto funcionamiento de la caldera de gas, siendo ésta un elemento necesario para conservar la vivienda en estado de servir al uso convenido, incumbía su realización a la parte arrendadora, según el art. 21-1 LAU y la doctrina jurisprudencial antes expuesta”
2.- Sección 6.ª SAP Valencia 13 noviembre 2012
“Esa estipulación sexta se interpreta erróneamente por la Juzgadora, pues es aplicable a las pequeñas reparaciones como consecuencia del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Se presume iuris tantum que el deterioro de la caldera se produjo por el arrendatario, y no ha probado el demandante que la caldera estuviera en mal estado, y de la declaración del representante legal de Ping Air resulta que era una caldera antigua pero que funcionaba. La factura es de seis meses después de entrar en la casa los inquilinos, y son los inquilinos los causantes, obedeciendo a un desgaste propio del uso realizado por ellos.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgasten por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario y ello por cuanto resulta evidente que la revisión del gas obedece al alta en el servicio como consecuencia de su utilización ordinaria, y además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000)
orquidia: la revisión debe pagarla el titular del contrato. Si el contrato está a su nombre debe pagarla Ud. No veo legal que le repercuta al inquilino el mantenimiento de las instalaciones, sobre todo si no están a nombre del inquilino.
tengo un piso en alquiler, y todos los suministros: agua, luz, gas están a nombre de la inquilina, lleva en la vivienda tres años y medio, parece ser que le ha venido en la factura del gas, la cuota de la inspección periódica obligatoria de cada cuatro años, del gas. Me llama la inquilina para comunicarme que le han pasado esa cuota y que la han informado que lo tiene que pagar el propietario de la vivienda, mi idea es que es ella quien se hará cargo de todos los gastos derivados de los suministros particulares. ante la duda de si estoy equivocada, necesito si alguien me puede informar.
gracias de antemano.