Tengo alquilado un local,y el contrato de la luz está a nombre del inquilino,pero éste no ha pagado , han cortado la luz,y se ha marchado sin avisarnos. Yo me niego a pagar la luz que el debe del local,pues está a su nombre.¿Puede obligarme la compañia suministradora a pagar si yo no lo contraté? muchas gracias.
El problema de esta situación es que si hay una deuda pendiente la compañía suministradora no va a querer volver a facilitar el servicio salvo que se salde la deuda. Si así lo hiciera usted para poder volver a arrendar el local, siempre le queda a usted la posibilidad de reclamar al inquilino anterior junto con alguna otra cantidad que hubiere pendiente.
Tenga en cuenta que si se ha marchado pero no se lo ha notificado, deberá instar la resolución judicial para poder entrar en el local en cuestión.
Creo que existe una normativa actual, donde la empresa suministradora de electricidad (o las de agua), no pueden negar el enganche por deudas del anterior contratante.
Consúltelo en la Consejería de Industria del Gobierno Autónomo.
Mucísimas gracias por vuestras respuestas,tenemos consulta con el abogado de la cámara de la propiedad el día 2 de septiembre,siempre hacemos los contratos en la cámara,a ver que nos dice el abogado,encima de nó pagarnos el alquiler,ha dejado 1.400 € de deuda de luz,pero creo que ahora se lo reclaman al deudor,yo tendré que pagar el enganche