Desaría recibir información sobre "prescripción de derecho en pago de impuesto de circulación de un vehiculo que está en un deposito municipal, por abandono en via pública, y fallecimiento del propietario del mismo". A partir de que fecha se ha de tener como prescrito el derecho de pago, y que he de hacer para dar de baja este vehiculo, del que ya no tenemos su documentación.
Gracias
los herederos son lo que pueden dar de baja este vehiculo, deberan presentar en el deposito su condicion como tal para que les permitan sacar la documentacion, aunque supongo que les exigiran el pago de los gastos de grua y dias de deposito. No se puede dar de baja un vehiculo teniendo cargas pendientes