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Pago de ibi y basuras

5 Comentarios
 
Pago de ibi y basuras
13/06/2024 11:06
Buenas en septiembre de 2021 alquile mi piso a una empresa con trabajadores y pactamos en el contrato que ellos pagarian el ibi. Ahora en agosto empieza el periodo recaudatorio. Cuando entraron en septiembre de ese año no pagaron ibi hasta el año siguiente. Me han llamado y dien que abandonaran el piso dentro de 1 mes o 2 antes de que llegue septiembre que cumplirian 3 años. Puedo exigirles el pago del ibi de la totalidad de este año?
13/06/2024 18:31
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero por lo que cuenta yo me inclino a pensar que si que puede.
14/06/2024 17:06
leonjbr
Si mi contrato especifica que deben psgar el ibi y asi lo han echo a regañadientes estos años atras. Me refiero a que si en septiembre cumplen 3 años de contrato y se van por ejemplo en julio puedo cobrarles la totalidad del ibi de este año? Ellos al entrar en septiembre de 2021 no pagaron el ibi de ese año
14/06/2024 23:18
Si, como le he dicho en el anterior post, yo creo que si.
24/06/2024 17:24
Jlp2024
Usted alquiló su piso a una empresa en septiembre de 2021 y acordaron que ellos pagarían el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, la empresa no pagó el IBI hasta el año siguiente. Ahora, con la empresa a punto de abandonar el piso dentro de 1 o 2 meses antes de que se cumplan 3 años del alquiler, usted puede exigirles el pago del IBI correspondiente a todo este año 2024. Esto se debe a que, según la normativa, el sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble a 1 de enero de cada año. Por lo tanto, si la empresa ocupaba el piso el 1 de enero de 2024, es ella quien está obligada al pago del IBI de todo ese año, independientemente de que vaya a abandonar el piso antes de que termine el año. Puede reclamar a la empresa el pago del IBI de 2024 en su totalidad, ya que ellos asumieron esta obligación en el contrato de alquiler. Si no lo pagan, usted podría tener que asumir el pago y luego reclamarles esa cantidad.
28/06/2024 10:17
Lamento discrepar de Kecema, concretamente de su interpretación de la frase "...el sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble a 1 de enero de cada año...".

Y ello porque confunde titularidad con posesión: el titular del bien es su dueño. Y ese es el arrendador.

La posibilidad de pactar que el IBI sea por cuenta del arrendatario se contempla en el art. 20 LAU y en el art. 1255 CC, pero mi interpretación es que el pago debe ser prorrateado por el número de meses de ocupación efectiva del inmueble.

Podríamos aplicar, por analogía (compraventa), la STS, Sala 1, de 15-6-16: doctrina jurisprudencial: “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.