Tramitándolo por la citada Empresa (o por el Ayuntamiento si no lo tiene concertado), ésta Empresa traslada la documentación al Catastro (porque ella no hace sino cobrar) para que el Catastro determine si procede o no el cambio de urbano a rústico, y su consecuente cambio de valor catastral. Luego el Catastro devuelve la resolución a la Empresa, que te lo indicará y si procede pagarte los últimos 4 años (si lo pediste en el escrito inicial). Pero en este trámite pueden pasar 8 ó 10 meses, mientras tanto tendrás que seguir pagando como urbano.
Ante las dudas del foro, se me ocurre que vayas a urbanismo del Ayuntamiento para despejarlas, observando el PGO y en qué circunstancias está tu parcela. Porque puede tratarse de varias cosas, incluso, puede ser que se trate de un asentamiento rural que engloba casas ilegales, pero estando la tuya muy próxima, el Catastro la ha metido ahora dentro como urbana.
Desde luego, si al final es rústico con certificado urbanístico del Ayuntamiento de la parcela, debes presentar en el Catastro o en la Empresa (el mismo Ayuntamiento en algunos sitios) que gestiona el IBI un escrito con plano catastral de la parcela y el certificado para que te lo cambien a rústico. Si además quieres pedir que te devuelvan los 4 años anteriores no lo tramites por el Catastro sino por la Empresa indicada porque por la vía del Catastro sólo puedes llegar a que te lo cambien pero no te devuelven dinero. La Empresa que gestiona el cobro del IBII, y que es la que te ha cobrado es la única que te puede devolver.
Probablemente el PGOU haya incorporado a la ordenación urbanística municipal un sector de suelo no urbanizable por existir un asentamiento urbanístico en suelo no urbanizable ( léase parcelación urbanística ilegal ), de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Probablemente también, en el supuesto de que el PGOU ha ordenado ese sector de SNU (que es lo que parece ), sea legalmente aplicable el artículo 7.2 b) de la Ley del catastro en tanto que dicho sector es considerado en su totalidad, a los solos efectos catastrales, suelo de naturaleza urbana.
Hola. No entiendo muy bien cual es tu pregunta. Naturalmente que los suelos rústicos tienen que pagar su IBI correspondiente y si te cobran 80 € será por el valor catastral del terreno el cual, al tratarse de datos protegidos, podrán conocer solamente los titulares en alguna oficina o PIC.
Buenas tardes, apelo a vuestros conocimientos para que me asesoren sobre si esto es correcto o no.
Compré una parcela de 3000 metros, en una "urbanización" de chalets "ilegales" típica en andalucía, de esas construidas en suelo no urbano pero que nadie se molestó por detener.
El caso es que mi parcela no tiene nada construido.
La urbanización dispone de acceso rodado (tierra, no asfaltado), red de agua privada y electricidad, pero no tiene alcantarillado, ni aceras, ni recogida de basura ni ningún servicio básico.
En la actualidad, el ayuntamiento está elaborando un avance del PGOU en la que reconoce esta urbanización, como asentamiento urbano fuera de ordenación, pero pendiente aún de aprobar, enviar a la Junta de Andalucía para que de el visto bueno, y en un futuro igual cambiar la calificación del suelo, pues actualmente es RUSTICO.
Mi duda es que me llega el pago de la contribución IBI, por el suelo (no tengo nada construido) 80€ anuales.
El propio abogado de urbanismo me ha comentado que no entiende porque me cobran este impuesto, ya que no hay nada edificado y la calificación de ese suelo en el PGOU vigente es de rustico.
Leyendo este foro, he encontrado esta información referente al caso que trato:
art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificado por el RD 417/2006, de 7 de abril:
«2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente. b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones. e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales».
Rogaría que alguien entendido en la materia, me asesore si es correcto el pago de dicho impuesto, y si no procede, a quien debo reclamar para que me sea devuelto lo que ya he pagado, pues me pierdo un poco en el derecho urbanistico, y me indigna que no me permitan construir (cuando existe una urbanizacion de 700 parcelas y mas de 500 viviendas) porque según ellos es suelo no urbano, pero para cobrar impuesto si es suelo urbano...