Es obligatorio el pago por el inquilino que tiene un contrato anterior a 1985 de IBI cuando su contrato no le obliga, la antigua LAU que es la que se aplica solo dice que puede exigirlo el arrendador, pero ¿aún a pesar de no hacer una modificación del contrato?
Puede exigirle el pago del IBI del año anterior, ¿está prescrito? Ha pasado un año.
GRacias
creo que te equivocas cuando dices que la antigua lau es la que se aplica en este caso. La lau 29/94 se mete en concreto con este apartado de los gastos a repercutir por parte del arrendador.
Concretamente la disposicion transitoria 2ª dice textualmente: "podrá exigir del arrendatario el total del importe de la cuota del ibi que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie".
Entiendo que el arrendador no puede exigir recibos de ibi de años anteriores, solo puede exigir el del año en que nos encontramos, pues la reclamacion de rentas no puede ser retroactiva en este caso.
De todas formas todo esto lo digo a falta de mejor criterio por parte de un abogado, yo no lo soy, solo soy un pobre arrendador que recibió en herencia unos arrendamientos antiguos y que esta puteado por todos los lados, ya sabes, imposibilidad de subir renta en las viviendas, imposibilidad de actualizar a valor real locales comerciales, solo faltaba que le pagase el ibi a los inquilinos, vamos, por encima de burro, apaleado.