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Pago de honorarios

9 Comentarios
 
Pago de honorarios
08/06/2003 22:05
Acabo de perder un juicio y la parte contraria me reclama la factura dandome aviso por correo que si en una semana no pago se verá obligado a reclamrlas por lo judicial ¿Ocurre algo si lo hace judicialmente?
09/06/2003 14:06
Solo si hay una condena en costas.

Si no hay condena, no hay obligación de pagar la factura, pero si se ha producido la condena, deberás abonarla so pena de que pida su tasa y reclame su importe via judicial, lo que te será mas caro.

De todas formas consulta con el Abogado que te llevó el procedimiento y mira si, efectivamente, era necesaria la asistencia por Letrado en el mismo pues solo debes pagar es minuta si la intervención del Abogado era preceptiva.

Un saludo
20/06/2003 12:58
No entiendo a que te refieres con "so pena de que pida su tasa y reclame su importe via judicial, lo que te será más caro".
En cuanto se podría incrementar el pago. Tengo entendido que antes de iniciarse el tramite a juicio hay un plazo (me han dicho que depende puede ser de 5 a 10 días) para que se proceda al pago. ¿Es esto así?
Me lo podrías aclarar. gracias y saludos.
20/06/2003 14:07
Por partes.

Aunque haya una condena en costas, lo procedente es que primero el Juzgado tase las costas y, una vez firme la tasa, es cuando la deuda es exigible ( no antes ).

Otra cosa es que el Abogado contrario le pase la minuta al tuyo y este, al verla conforme, evite la tasa diciéndote que la abones ya que al ser conforme, la tasa judicial no tiene ningún beneficio para ti.

Antes de pagar, mira si realmente la intervención letrada era preceptiva y consulta con el abogado que te llevó el pleito.

De todas, formas, una vez aprobada la tasa de costas por el Juzgado, tienes 20 dias para pagar antes de que se pueda reclamar por el Juzgado.

Un saludo
24/06/2003 13:01
¿Y qué pasa si las reclama por vía judicial? Me dicen que aunque se reclamen por el Juzgado también se dispone de 5 o 10 días no estaban seguros para pagar la minuta? ¿Es esto así?
Un saludo.
25/06/2003 18:29
Si. Una vez aprobada la tasa, esto es, después de dictado el Auto, hay un plazo de 20 dias para pagarlo de forma voluntaria de forma que aunque se inste la ejecución el Juzgado no la da trámite hasta pasado este plazo. Y si se paga dentro de los 20 dias no hay mas costas ni intereses.

Otra cosa, cuando se habla de costas se incluyen los derechos de Abogado y Procurador si son preceptivos, los honorarios de peritos, gastos del proceso, etc. No es solo la minuta de Abogado.

Un saludo
26/06/2003 12:58
gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
Un saludo cordial.
28/06/2003 15:19
Me reclaman los honorarios la parte contraria por correo certificado.
Si espero a recibir por el juzgado la reclamación de las minutas ocurre algo?
Gracias.
30/06/2003 10:28
No si no se ha dictado el Auto de aprobación de la tasa y los honorarios reclamados corresponden a una condena en costas.

De todas formas, consulta con tu abogado y si acudiste al pleito sin él es mas que probable, por no decir seguro, que no debes pagar como costas los honorarios del letrado de la otra parte.

Un saludo
09/07/2003 15:32
la ventaja de pagar antes de la reclamación judicial es que puedes transar e intentar rebajarlos por pagar sin necesidad de ir a juicio. deberías intentarlo, pero consulta con tu abogado uqe te orientará mejor