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¿pago de ''honorarios'' por gestión de cambio de titularidad de un alquiler?

7 Comentarios
 
07/05/2024 11:12
No: haber comunicado que iba a pagar algo, cuando en realidad no tiene obligación de pagarlo, no le vincula a usted para nada.

El caso es que la situación es un poco incómoda: es cierto e indudable que la inmobiliaria ha trabajado, porque ha redactado un documento. Y se van a quedar sin cobrar ese trabajo, lo cual no es agradable, porque a todos nos gusta que nos retribuyan nuestros esfuerzos.

Siendo tres los involucrados, tal vez podrían plantearse el pagar cincuenta euros cada uno. Y eso no porque tengan obligación, sino por no dejar sin pagar una tarea que alguien hizo. Y esa tarea les facilitó a todos ustedes dejar reflejado por escrito un acuerdo que convenía a todos.

Al final, lo que ocurre con estas cosas es que la próxima vez que alguien le pida algo a esta inmobiliaria, se desinteresarán, les dará lo mismo hacerlo o no, que salga bien o que salga mal, o exigirán que se les pague por adelantado y se demorarán las gestiones. usted no lo sufrirá, pero algún otro sí.
07/05/2024 11:03
Mi última cuestión al respecto es la siguiente: Si en principio iba a abonar la mencionada cantidad pero, tras investigar en la legislación vigente en materia de vivienda y darme cuenta de que me estaban intentando estafar, doy marcha atrás, ¿Haber expresado inicialmente mi voluntad de abonar esa cuantía me compromete de alguna manera? Muchas gracias.
07/05/2024 10:46
Hoplon
Muchísimas gracias por su respuesta.

A su pregunta de: ¿Hay algún correo que diga algo así como :- "fulanito, redáctame un anexo al contrato..."?

No, no explícitamente. Simplemente, cuando entre todas las partes del contrato acordamos mi salida de este, yo pedí que de ello quedara constancia, ya que además salía del contrato con todos los gastos que me correspondían hasta la fecha sufragados y dejando la vivienda en las buenas condiciones en la que me la encontré para que, a futuro, no me intentasen colar nada. De no haberlo hecho, ¿quién me asegura que quedaba desvinculada legalmente de ese contrato?

La inmobiliaria, una vez firmado ese documento por todas las partes, dijo que este tenía el coste de 150€ (más IVA del 21%).
07/05/2024 10:17
Opino como Leonjbr: la inmobiliaria no puede cobrar ese gasto, y menos aún cobrarlo a la inquilina que permanece en el contrato.

En realidad, ni siquiera será necesario recurrir a la LAU: si no he entendido mal su relato, se trata de una gestión que no queda claro quien encargó y que no tiene presupuesto previo, por lo que bastaría con aplicar la normativa de consumo.

¿Hay algún correo que diga algo así como :- "fulanito, redáctame un anexo al contrato..."?

Su compañera puede demandar a la inmobiliaria, y si así lo desea, incluso simultáneamente, poner una queja en la OMIC.

A los de la OMIC no les gusta trabajar, en la mayoría de los casos, pero lo cierto es que tienen facultades no sólo inspectoras sino también sancionadoras. TRLGDCU, reformado por la LEY 23/2022, art. 51.
07/05/2024 07:49
llogatera
No. Esa "circunvalación" es el típio truquito de inmobiliaria para cobrar si o si.
Lo que debe hacer su compañera es demandar a la inmobiliaria.
06/05/2024 23:08
leonjbr
Muchas gracias por su clara y detallada respuesta.

Volviendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), esta establece que todos los inquilinos deben quedar reflejados como titulares del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, el contrato de alquiler de una vivienda necesita ser modificado cada vez que entren nuevos inquilinos a vivir (o salgan, como ha sido mi caso). Para actuar legalmente, y dado que yo salía del contrato, entiendo que el cambio de titularidad era el paso que había que dar sí o sí para gestionarlo bien.

Se me olvidó mencionarlo en mi consulta, pero la agencia inmobiliaria, como yo me he negado a pagar esos gastos por las razones que he esgrimido, se los ha cargado en la mensualidad de mayo a la que era compañera de piso (que asumió el contrato en solitario tras mi salida). La inmobiliaria dice que ella me reclame ese gasto a mí, argumentando que al ser yo la que se iba del piso, es a mí a quien me corresponde pagarlo. ¿Es esto legal?

Muchas gracias de nuevo.
06/05/2024 22:43
Esta cuestión queda regulada en el art. 20.1 LAU94, a cuyo tenor:
"Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
A mí me parece de una claridad diáfana. En su caso yo diría que se está incurriendo en un gasto´de "gestión inmobiliaria" y por tanto que corresponde al casero.
Mi consejo es que no pague nada, y si acaso, que la inmobialiaria le demande. No creo que lo haga, pero si lo hace puede defenderse usted sola sin abogado ni procurador porque sería un pleito de menos de 2000 euros y por tanto puede representarse usted a usted misma. No hace falta abogado.
De todas formas a ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
¿pago de ''honorarios'' por gestión de cambio de titularidad de un alquiler?
06/05/2024 20:43
Buenas tardes,

El pasado mes de abril salí de un contrato de alquiler solidario en el que figuraba con otra compañera de piso que, con mi salida, decidió quedarse como única titular del contrato. Mi salida del contrato y su decisión de continuar con el contrato en solitario fue aprobada por todas las partes involucradas: la propietaria (por medio de la agencia inmobiliaria que gestiona la propiedad), mi compañera de piso y yo. Este acuerdo constó por escrito con nuestras firmas, que se convirtió en un documento annexo al contrato.

La agencia inmobiliaria, por la gestión de ese documento anexo al contrato, quiere cobrarme 150,00€ IVA (del 21%) por esa gestión. Gestión que entiendo que, por otra parte, es la gestión legal que corresponde hacer en estos casos: si un inquilino sale del contrato por acuerdo entre las partes, esto debe constar en un documento con validez jurídica.

De acuerdo con la Nueva Ley de Vivienda (estatal) y en mi caso, Cataluña (DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda), no estoy obligada a pagar estos honorarios, pero agradecería si alguien puede aportar algo de luz (jurídica) al respecto que me ayude a proceder.

Muchas gracias de antemano.