Pues sí, jade. En el 2005 me incluyeron en el reparto de la provision de fondos, posteriormente fue impugnado judicialmente. Y resulta que como el Admi debe estar jarto de trabajo, en el 2005 me ha vuelto a incluir en el reparto de la provisión de fondos, pendiente de impugnación judicial, en cuanto reciba el Acta. Gracias por la respuesta, jade.
Saludos cordiales.
Aliss, busque en internet los artículos. Creo que Justa los tiene en su web colgados, pero me parece que el original estaba en la web noticias jurídicas.
No se si a Dik le gustará o no y francamente, me da igual si le molesta. A quien si debería molestar es a los administradores del foro que le han bloqueado la IP por una insinuación que el Sr. Turpin les ha hecho y desde luego debe ser cierta cuando tanto les ha molestado.
Es cierto que le molestó que dijera que verle en juicio es todo un espectáculo (lo del circo lo dice usted), y como bien dice Teléfono, me refería a su preparación. Es un código ambulante y muy bueno en lo que hace.
Dudas.- Cuando un comunero demanda a la Comunidad, la Comunidad no debe incluirle en el reparto de la provisión de fondos para Abogados y Procuradores, sino que deberán repartir dicho presupuesto con exclusión de dicho comunero, sin perjuicio del resultado del juicio en lo referente a las costas.
Jade se referirá a que es todo un espectáculo en cuanto a su profesionalidad. No en cuanto a otros aspectos. He hablado pesonalmente con él por teléfono y es una persona absolutamente normal. No destaca por nada en especial.
Y digo yo, Jade. Vd. cree que a Dick le gustará que haya dicho el porque no entre en el foro?.
Cuando dijo, Vd. hace mucho, que los juicios donde él intervenían eran un circo (o algo así), el se molestó.
Jade, por favor podrias contestarme a esta pregunta de un mensaje anterior?:
Y que pasa cuando un comunero demanda a la Comunidad?. La comunidad puede hacerle partícipe de fondo de provisión ...... ?. Es decir: el demandante tiene que contribuir a los gastos de abogado y procurador para defenderse de su propia demanda/denuncia?
De acuerdo con la intervencion de discolo y en desacuerdo con movilgestion y Mai.
1º. Puede ocurrir que el gasto correspondiente a una partida judicial no haya sido presupuestado en una junta porque no hubiera sido previsto. En ese caso debera atenderse de los fondos comunes, si bien el reparto del gasto real dependera de las resultas del juicio.
2º. Si se decide aprobar una partida presupuestaria para atender a una demanda interpuesta por un comunero, este no contribuye a dicha partida, debiendo contribuir unicamente el resto de los propietarios y estar a las resultas del juicio.
Hay por ahi un post con una consulta similar en la que dick turpin opinaba exactamente igual que Don Gerardo García (autor nombrado por discolo) y que es contraria a lo expuesto por movigestion y Mai. El TS ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en identico sentido.
No abogada. Como ves, la pregunta tiene una respuesta muy sencilla.
Esta es la pregunta del millón...
y no la sabe nadie, ni "sabiondo", ni Jan, ni Dick , ni los mejores abogados. Los expertos solo saben lo mismo que saben los no expertos que se molestan en buscar y copiar o pegar, y ya de paso lo aprenden.
Saludos cordiales.
Qué ocurre en caso de que se dicte sentencia sin imposición de costas?
¿Tiene que devolver la comunidad al propietario demandado la parte que se le retiró como provisión de fondos? o ¿Puede la comunidad negarse a dar ese dinero hasta que haya sentencia firme?
Y que pasa cuando un comunero demanda a la Comunidad?. La comunidad puede hacerle partícipe de fondo de provisión ...... ?. Es decir: el demandante tiene que contribuir a los gastos de abogado y procurador para defenderse de su propia demanda/denuncia?
Lo siento Discolo, pero tiene razon movilgestion. No hay que confundir la provisión de fondos (que hace cada parte a sus correspondientes abogado y procurador) de la condena en costas un vez finalizado el litigio (la parte favorecida por la condena en costas presenta las minutas de honorarios de letrado y suplido de procurador, el Secretario judicial las examina y realiza la tasación de costas, de la cual se da traslado a la condenada para que pueda impugnarlas en el plazo de diez dias o en caso contrario se aprueban por medio de auto que es a su vez, título ejecutivo para si no paga la condenada en costas, poder proceder al embargo de bienes)
En uno de los Artículos de Gerardo García sobre la Personalidad Jurídica de las Comunidades de Propietarios viene una sentencia del TS al respecto. Los tiene en Internet. Y que es todo lo contrario de lo que dice movilgestion . Lo siento por los de Castellón.
El pago de la provisión de fondos del abogado y procurador, es anticipada por los fondos de la Comunidad, a los que todos aportan según tengan establecido o marque la L.P.H., cuando finalice el proceso monitorio, lo normal es que las costas de abogado y procurador sean impuestas a la parte demandada (siempre y cuando se haya llevado correctamente el proceso desde su inicio hasta su finalización), es de las pocas cosas buenas que la nueva L.P.H. dejó claramente establecido.
Con lo cual los honorarios son abonados por el demandado, desde el momento que éste permite llegar a la demanda judicial.
En caso de que la comunidad de vecinos demande a un propietario por impago de cuotas comunitarias, quién abona la provisión de fondos del abogado de la comunidad?: toda la comunidad de propietarios o se deduce de esa provisión, la parte proporcional correspondiente al propietario demandado?