Estoy empadronado en un inmueble del cual soy copropietario, pero el cual no habito por razones laborales. ¿Estoy obligado al pago de la mitad de los gastos de los suministros de dicho inmueble (agua, electricidad, gas, telefonía) por el mero hecho de estar empadronado en él, pese a no realizar gasto alguno de dichos suministros?
Lo pregunto porque el otro copropietario del inmueble aduce que puesto que estoy empadronado en dicho inmueble, a efectos legales es como si estuviera viviendo en ese inmueble, y por lo tanto tengo que hacer frente a dichos gastos.
Si sigo insistiendo es porque en el otro blog no me dieron ninguna respuesta clarificadora. Es más, solicité una clarificación y sigo a la espera. Es lo que tiene que te den una respuesta donde se dice una cosa y su contraria. Mejor dicho... es lo que tiene que "me des tú una respuesta donde dices una cosa y la contaria". Ni mucho menos pienses que me has ayudado lo más mínimo.
LEY PROPIEDAD HORIZONTAL :
Art.9,1,E Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
como puede comprobar ahi le indica que como propietario tiene que contribuir a un gasto de su propiedad, que no tiene que ver si vive o no vive en le misma, si esta o no empradonado, eso ni le obliga ni le exonera. Debe de contribuir porque tiene parte de una propiedad
Me alegro de que podamos interaccionar. ¿Y por qué los gastos de suministros no son susceptibles de individualización? El consumo de éstos sí es individual.
Además, me citas un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula las relaciones de propiedad, de copropiedad y de vecindad. No creo que lo que yo planteo tenga su respuesta en la Ley de Propiedad Horizontal.
Por favor, que se pronuncie alguien que sepa de lo que está hablando.
La copropiedad está regulada en el Código Civil, cuyo artículo Artículo 395 dice:
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Ese es el contorno de lo que le pueden exigir: los gastos de conservación. El resto de gastos a los que se refiere usted son de suministros que nada tienen que ver con la propiedad, que no van aparejados a la misma (un inquilino puede contratarlos) y que sí están concectados directamente a quien hace uso de los mismos, porque no son una carga real del inmueble, sino personal. Pretender imponer los propios gastos entre personas ajenas al uso de los suministros, sería enriquecerse injustamente mediante el expediente de penalizar el hecho de la propiedad y castigar sin contrapartida a quien es propietario.
Por lo tanto, puede decirse que le están tomando el pelo. Los suministros son cosa de quien los usa.
Estimado Sr Grisolía:
Muchas gracias por su respuesta, y por citar el marco jurídico adecuado que da respuesta al problema que planteo.
Permítame una pregunta más. ¿Estoy obligado por alguna Ley a empadronarme en el Municipio en el que estoy residiendo, pese a que esa residencia sea temporal por cuestiones laborales?