La extinción de condominio es una acción voluntaria entre las partes como una compraventa o contrato cualquiera; pueden fijar ellas libremente a quién corresponden los gastos como notaría, tasación, o el gasto que sea, excepto los impuestos derivados que ya no son una cuestión entre ellos sino entre cada uno y hacienda. A este aspecto corresponde al adquiriente el impuesto de AJD y al "vendedor" la plusvalía municipal, cuando proceda (es un tema polémico, este).