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Pago de fianza por el propietario

3 Comentarios
 
Pago de fianza por el propietario
23/09/2018 22:50
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
He rescindido mi contrato de arrendamiento puesto que he comprado un piso. Hablé con la propietaria y me dijo que no me reclamaría los meses que faltaban hasta la finalización del contrato.
Me gustaría saber cuánto tiempo tiene, en caso que cambie de idea y decida que sí me los reclama, ya que imagino que hay un plazo.
Muchas gracias. Un saludo.
24/09/2018 10:00
medusa112233
Buenas! La LAU no establece un plazo máximo para la devolución de la fianza por el arrendador, si bien determina que, trascurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto la fianza, esta empezará a devengar intereses. Por ello, es interpretado por la doctrina mayoritaria que el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.

Espero haber podido aclararte algo.

Un saludo.
25/09/2018 10:43
fdaa
Agradezco la respuesta, no obstante no es la fianza lo que me preocupa, sino que como he rescindido el contrato antes de su finalización, la propietaria me puede reclamar los meses de alquiler que falten hasta el fin de dicho contrato de arrendamiento. Ella ha dicho que no me lo va a pedir, pero yo quiero saber hasta qué fecha puede cambiar de opinión y obligarme a pagar los 9 meses de alquiler que faltan.
Gracias.
25/09/2018 11:42
medusa112233
Buenos días Medusa112233, el arrendador únicamente podrá reclamarte una indemnización por desistir del contrato antes de su finalización si así estaba estipulado en el contrato, mas allá de que por su propia voluntad decida o no hacerlo. No se si en tu contrato estaba recogido así, aunque por tu intranquilidad deduzco que si, por lo que es recomendable en estas circunstancias que en el documento de rescisión de contrato se aclare que no se deben nada las partes tras finalizar el contrato.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso
de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por
cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la
indemnización.

Un saludo, Fran.