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pago de dietas y gastos locomocion

5 Comentarios
 
Pago de dietas y gastos locomocion
28/04/2012 02:14
buenas noche, a ver si me pueden ayudar tengo una empresa y los trabajadores se tienen que desplazar cuarenta o cincuenta kilometros al trabajo, aunque no estoy obligado por el convenio a pagar éstos desplazamientos a los trabajadores que ponen su coche para subir y bajar del puesto de trabajo y que además llevan a compañeros quiero resarcirles por el gasto de gasolina y desgaste de sus coches pero el convenio avícola en éste caso no aparece nada sobre dietas o gastos de locomoción que no sé que concepto sería exactamente... querías saber que concepto sería exactamente y si estas dietas o gastos de locomoción lo puedo incluir en la nómina ya que al no venir en el convenio no sé si podré ponerlo en las nóminas, porque creo que éstas cantidades estarían exentas de irpf y seguridad social, gracias por adelantado
28/04/2012 19:01
Esas dietas y ese kilometraje no estarían exentas de IRPF y seguridad social. El motivo es que para que lo estén sería por desplazamientos FUERA de su centro de trabajo, no para ir de su casa a su centro de trabajo y viceversa.

Una posible solución sería pactar con cada trabajador un plus de transporte, por escrito, que sirviera para tratar de resarcir en parte el gasto. Ese plus de transporte estaría exento de cotizar la cantidad que no superase el 20% del IPREM mensual, pero tributaría IRPF en su totalidad. No se debe de pagar en ningún día en el cual el trabajador al menos no trabaje (vacaciones, descansos, etc). Lo ideal es que estuviese incluido en el convenio colectivo, ya que así ante una inspección habría menos problemas que mediante pacto individual, en el cual pueden haceros demostrar que realmente resarce un gasto del trabajador (imagina un trabajador que vive a 2 kms del centro de trabajo y le pagais un plus de transporte, probablemente la inspección lo tumbaría y diría que hay que cotizarlo desde el primer euro). Por eso sería importante ver cada caso individualmente.

Para el tema de las comidas, que es el gasto que tratas de resarcir con las dietas, podrías probar con los cheques-comida.

Plus de transporte:
http://www.calcular-nominas.com/2010/03/01/el-plus-de-transporte/

Ejemplo de cheques-comida:
http://www.ahorrochequegourmet.com/

Desde luego lo que no proceden son dietas y kilometraje exento de cotizar y tributar.
29/04/2012 01:35
gracias por su respuesta llobu, los desplazamientos son a 40 y 50 kilometros de donde viven aproximadamente, pero me parece increible que un empresario de buena fé porque no está obligado quiera pagar la gasolina a los trabajadores y el desgaste de sus vehículos porque entiendo que su sueldo no es muy alto y que el gasto en combustible al precio que está es muy alto para sus bolsillos, que no haya un instrumento legal para hacerlo, entonces que debo de hacer pagarselo en dinero negro? o meterlo como otro concepto en la nómina y engañar? es que me parece increible... porque tampoco puedo meterlo como un concepto fijo porque alomejor dentro de seis meses están trabajando al lado de casa y no se lo pago
29/04/2012 12:37
No es eso. Hay unas reglas para que unas cantidades se paguen sin estar sujetas a tributación y cotización.

Si tu quieres, puedes pactar por escrito pagarles X dinero en nómina mientras existan unas circunstancias determinadas, por ejemplo, cierta distancia desde su domicilio. Eso si, cotizando y tribuntando, nada de en negro. Ese es el instrumento legal, pactar el pago de una cantidad en función de unas circunstancias, nada de eludir la legalidad pagando en negro.

Un saludo.
29/04/2012 12:48
si, pero es que yo entiendo que esas cantidades no son rendimientos de trabajo, son para resarcir el gasto del trabajador por acudir al puesto de trabajo lejos de su domicilio, creo que sería igual que gastos de locomoción o dietas... bueno entonces aunque no lo ponga el convenio puedo poner el concepto de plus de transporte en la nómina y 106 euros no cotizarían a la seguridad social, eso lo puedo hacer no?
29/04/2012 13:13
A ver, lo que tu entiendas no es igual que lo que la ley entiende por kilometraje y dietas, y en caso de una inspección, al no ser para desplazamientos fuera de su centro de trabajo, no están exentos de cotizar y tributar. Es que no hay más cera de la que arde.

Y lo del plus de transporte, ya te lo expliqué anteriormente. Al no venir en convenio, debes plasmar, trabajador por trabajador, que se pacta el pago de un plus de transporte porque ese trabajador vive a X distancia del centro de trabajo, y caso de inspección podría ser legal que no cotizase lo que no exceda del 20% del IPREM mensual. Eso si, tributa en su totalidad.

Un saludo.