Bajo mi punto de vista si, pero entonces hay que tener cuidado en el sentido de prever qué ocurriría en caso de que finalmente esos bienes no fueran adjudicados tal y como se lo esperan los herederos.
De acuerdo Muchas Gracias por la aclaración.
Entonces todos los hermanos podrían pactar que en un futuro dichos bienes serían para estos 2 hermanos, haciendo mención a esos bienes en concreto???
Sin perjuicio de las respuestas dadas si quisiera hacer una matización y es que los pactos hereditarios SI se admiten siempre y cuando recaigan sobre bienes concretos, lo cual podría ser el caso.
Volviendo sobre este tema y sólo como curiosidad si finalmente hubieran optado por dejar todos los bienes a nombre de los padres, EXISTE LA POSIBILIDAD DE DESCONTAR DE LA MASA HEREDITARIA LOS PAGOS REALIZADOS POR LOS HIJOS.
Hola Muchas Gracias a todos por vuestras colaboraciones.
Los padres finalmente han optado por donar estos bienes con la condición de NO COLACIONABLES y reservándose el usufructo de los mismos.
La duda me surge en relación a la finca urbana ya que está grabada con una hipoteca, para hacer la donación es necesario que el nuevo deudor se subrogue en el pago de dicha hipoteca.
La ley permite al causante hacer testamento e incluso la partición y entrega de bienes en vida, y hay que aceptarlo en la medida que no perjudique a la legítima. El problema que plantea usted es la retribución testamentaria en pago de un crédito, es decir, el pago de un precio por poner una determinada cláusula en el testamento. El testamento, en sí, participa de la naturaleza de la donación, no de la compraventa, por lo que los créditos contra la masa siguen su propio camino, ajenos a la delación testamentaria. Las dos fincas se les pueden legar a los hermanos, por ejemplo "por los servicios prestados" o sencillamente mediante una mejora (si lo permiten las cuentas) no colacionable, e incluso puede el testador dar también el tercio de libre disposición y hasta repartir en vida. Pero conceptualmente eso es la compra de un testamento; algo terminantemente nulo. Es lógico que los hermanos que ponen un dinero en el patrimonio de sus padres quieran una garantía de reintegro de la inversión; pero eso es una cosa y la compra mediante testamento ajeno es muy otra, entre otras razones porque aunque sean mejorados, siempre mantendrán el crédito contra la masa. Extinguido este mediante la mejora, se abre el capítulo de la nulidad testamentaria. Mezclar negocios de vivos con los de los muertos no es jurídicamente posible, así que mejor que se reparta en vida, se venda, se constituya usufructo o, en fin, se pague como todos los créditos.
Anónimo
12/10/2016 22:06
Jose E
La mayor garantia que pueden dar es lo que ya le han comentado: la compra-venta. Pueden vender a estos dos hijos la nuda propiedad, reservandose los padres el usufructo vitalicio.
De acuerdo Muchas Gracias a todos por vuestras aportaciones.
Y visto desde otro punto de vista si el matrimonio hiciera un compromiso de que dichos bienes serán donados cuando las deudas sean pagadas. Es que los 2 hijos que pagan quieren alguna garantía de que luego van a tener derecho a esas propiedades sino igual no se responsabilizarían del pago.
Las propiedades que van ser para estos 2 hijos son las siguientes:
-Vivienda hipotecada
-Finca rústica libre de cargas
Hola. En un caso así, dudas y embargos bancarios de uno de los legitimarios, ¿cabe la posibilidad de la renuncia de la herencia, a cambio del derecho de uso de habitación vitalicio del piso del (causante) fallecido?. Dejarlo por escrito en la notaría. Un saludo.
Anónimo
04/10/2016 13:07
Jose E
Muy bien argumentado.
Yo me inclinaria hacia la última opción. Los padres venden las propiedades que han acordado a estos 2 hijos. Forma de pago: subrogación por parte de los hijos en los prestamos hipotecarios.
El único punto a tratar sería el tercero en discordia, que en este caso sería el Banco/Caja que haya concedido los prestamos y tiene que aceptar las subrogaciónes.
Ese documento no es posible, a no ser que vivan ustedes en Aragón o en algún "territorio" con "tradiciones" sucesorias creadas en 2015. Con el Código Civil en la mano, los pactos sobre la futura herencia son nulos; entre otras importantes razones porque nunca se sabe quién va a morir antes, y 5 hermanos y los 2 padres son demasiados como para que resulte verosímil un trato hereditario con todo el mundo vivo. El capítulo sucesorio se abre con la muerte, y no antes. Este género de pactos desafían además algo tan personalísimo como es el testamento, pues la voluntad del causante ha de ser respetada por encima de todo y está por encima de transacciones ajenas a la misma. De ahí que ningún notario le vaya a autorizar la escritura, con la excepción dicha. Pueden transar una donación no colacionable de esa vivienda y esa finca rústica, que, al ser una cláusula testamentaria otorgada por el causante, no es ningún trato entre los previsibles herederos. O pueden los herederos que hayan pagado las hipotecas traer a la masa hereditaria todo cuanto han pagado para ser reembolsados antes de repartir la herencia. O, en fin, pueden vender todo ese patrimonio.
Pago de deudas a cambio de una parte de la herencia.
Hola Buenas tardes quisiera asesoramiento sobre este tema:
Un matrimonio está pasando por graves momentos económicos familiares y tienen 5 hijos, 2 de los hijos se van a hacer cargo del pago de dichas deudas que en concreto son 2 hipotecas a cambio de que cuando en un futuro se haga el reparto de la herencia ellos se van a llevar varias fincas en concreto una vivienda y una finca rústica por haber atendido a los pagos familiares.
Y luego el resto de bienes otras casas y más fincas se repartirán a partes iguales entre los 5 hijos del matrimonio.
El tema es que por una parte los hijos se compromenten al pago de las deudas que son a largo plazo unos 30 años y siempre y a la hora de repartir la herencia si han cumplido con dicho compromiso se llevarán 1 vivienda y un finca rústica. Quieren hacer un documento notarial que sea firmado por padres e hijos donde quede reflejado este acuerdo.
Alguien me puede asesorar sobre si existe algún documento notarial en el que se recoja este acuerdo.