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Pago de derramas estando de alquiler

2 Comentarios
 
03/05/2010 16:48
flixco, con derecho a equivocarme, de esos gastos se tiene que hacer cargo el propietario, ademas en el contrato puede poner misa, si no lo contempla la ley de arrendamientos es como si no lo pusiera, yo no lo pagaria y se lo consultaria a un abogado, saludos
03/05/2010 15:55
Una cosa es los gastos de la comunidad y otra aquellos gastos extraordinarios de mejora de la finca, yo no lo pagaría, el beneficio resultante es para el propietario.
Pago de derramas estando de alquiler
03/05/2010 14:56
Hola a todos, tengo un problema con el propietario del piso que he alquilado. Acaban de quitar los contadores eléctricos de las viviendas y los han centralizado en la portería del edificio para que la compañía pueda hacer la lectura sin tener que entrar en los pisos. Después de las obras de desplazamiento, recableado y repintado de la escalera el propietario nos ha comunicado que tenemos que hacernos cargo de los costes. A nosotros nos parece un abuso, ya que no se nos comunicó que se iban a realizar ni mucho menos que las teníamos que asumir. Nos parece injusto, y más cuando el contrato se nos termina a principios del próximo mes de agosto. Nos gustaría saber si es cierto que estamos obligados a pagarlo, ya que según dice el propietario así está reflejado en el contrato que firmamos en su día.

Lo hemos leído y seguimos sin tenerlo claro, os copio aquí los puntos que pueden hacer referencia a este tema en concreto:

“5º.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.
[…]”

“14º a) El arrendatario además se obliga al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca […]”

Nosotros entendemos que el punto 5º no se cumple dado que los contadores no se han sustituido ni reparado, simplemente se han reubicado.

Y del 14 es del que tenemos dudas porque no tenemos claro si una derrama de 900€ se entiende como “gastos y servicios de la finca”.

Nos gustaría saber si estamos obligados a pagar estas derramas o si podemos acogernos a algún otro artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos para no hacerlo.

Os dejo los enlaces a las dos hojas de las clausulas anexas al contrato por si resulta de ayuda.

Pagina 1: http://img517.imageshack.us/img517/1078/p1800.jpg
Pagina 2: http://img532.imageshack.us/img532/4818/p2800.jpg

Muchas gracias por vuestra ayuda.