gracias a todos ,muchisimas gracias ,me habeis ayudado mucho .de verdad os lo agradezco a todos .
felicidades y espero que el proximo año sea un poco mejor que este.
AP Alicante, Sec. 5.ª, 389/2011, de 7 de noviembre
Recurso 222/2011. Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO.
EXTRACTOS
Se considera una alteración o modificación de cuotas el establecimiento de una derrama extraordinaria que supera la cuantía de las sumas en el reparto de los gastos comunitarios
El comunero demandante no está obligado a contribuir en los gastos de letrado y procurador contratados por la Comunidad en el pleito sobre nulidad de un acuerdo comunitario
TS, Sala Primera, de lo Civil, 475/2011, de 24 de junio
Recurso 1959/2007. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.
EXTRACTOS
Al comunero que litiga contra la Comunidad no pueden imponersele los gastos judiciales que debe afrontar la Comunidad en base a su cuota de participación.
AP Madrid, Sec. 19.ª, 196/2008, de 25 de abril
Recurso 247/2008. Ponente: EPIFANIO LEGIDO LOPEZ.
EXTRACTOS
Ilegalidad de acuerdo que incluye como gastos comunes las costas de procedimientos de la Comunidad contra los impugnantes
AP Alicante, Sec. 5.ª, 347/2006, de 10 de octubre
Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO.
EXTRACTOS
No son comunes los gastos judiciales de pleito seguido entre la Comunidad y uno de los comuneros
AP Madrid, Sec. 10.ª, 512/2009, de 29 de septiembre
Recurso 289/2009. Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.
EXTRACTOS
La Comunidad de Propietarios no puede repercutir en la comunera demandante los gastos de intereses y costas derivados de un procedimiento judicial habido entre las partes
La propietaria del local bajo del edificio está exenta de contribuir en los gastos de portería en virtud de los Estatutos internos de la Comunidad
AP Madrid, Sec. 18.ª, 76/2008, de 14 de febrero
Recurso 618/2007. Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ.
EXTRACTOS
El recurrente no tiene que pagar los gastos generales de la comunidad de vecinos por el coste litigio ya que él es la parte contraria y en estos casos se le considera como tercero al no tener el mismo interés que la comunidad
TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-10-1983 Cuando se plantea un procedimiento judicial entre la Comunidad y uno de los copropietarios, éste no esta obligado al pago de los gastos que se generen.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 894/2011, de 30 de noviembre
Recurso 2124/2007. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
EXTRACTOS
Validez del acuerdo que obliga al comunero que entabla acciones judiciales contra la Comunidad al pago de los gastos de abogado de esta al no haberlo impugnado en plazo
Los gastos procesales de un pleito que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda.
•Reparto de gastos según el plan de cuentas de la Comunidad de Propietarios: si en la Comunidad cuando se presentan las cuentas anuales aparece la partida de gastos procesales y costas que la Comunidad ha puesto contra Ud. como propietario y entra en el reparto, deberá oponerse a la aprobación, dejando constancia en acta sobre su oposición a la aprobación de las cuentas anuales y proceder a su impugnación ante el juzgado correspondiente.
Reparto gastos procesales y aprobación en Junta de recibo extra para atender el pago de la provisión de fondos: si en su Comunidad de Propietarios se convoca una junta para aprobar un recibo extraordinario a fin de atender la provisión de fondos de una demanda que han puesto contra Ud. el importe del recibo no debe ser abonado por Ud. como demandado y, a fin de evitar reclamaciones de dicho importe, deberá oponerse al acuerdo, constando en acta que acudirá a los tribunales impugnando el acuerdo.
En consecuencia en distintas sentencias se manifiesta que los gastos de los pleitos que la Comunidad de Propietarios mantenga con alguno de los propietarios de la finca no se considerarán como gastos generales y no podrán ser repercutidos al propietario demandante y demandado.
Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad.
Es normal que la Comunidad quiera que tú pagues, pero tú no estás obligado a pagar.
Copio y pego:
Gastos judiciales en la comunidad de propietarios ¿quien paga?
En los pleitos que se presentan en el entorno de la Comunidad se plantea, muchas veces, el problema de quién paga los gastos.
En principio, ambas partes, los demandantes y los demandados tendrán que hacer frente a la provisión de fondos establecida por los letrados y procuradores y habrá que esperar a la sentencia y la correspondiente condena en costas a unos u otros o que cada parte se pague las suyas.
Pero el problema está en el reparto de los gastos de provisión de fondos. Si la Comunidad es demandada por uno o varios propietarios los gastos de provisión de fondos serán afrontados por el resto de los propietarios, haciendo el reparto solamente entre los propietarios que han sido demandados, no pudiendo cargar cantidad alguna a los demandantes.
•Sentencia nº 196/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 25 de Abril 2008
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ……… en nombre y representación de Dª ……., D. …….. y Dª …….., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCIO Nº__ Nº ____ y Nº___, representados por el Procurador Sr. …….., debo declarar nulo el punto sexto "Aprobación si procede del Estado de Cuentas y Saldos Individuales, periodo 1-04-04 a 31-03-05" del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2005 al haberse incluido dentro del capítulo gastos jurídicos indebidamente la cantidad de 2.964,93 euros, a dicha partida deberá desaparecer del Estado de Cuentas, con imposición de costas a la parte demandada".
•Sentencia nº 46/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 23 de Enero 2008
“La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que los gastos derivados de seguimiento de un procedimiento judicial en el que es parte contraria alguno de los miembros de la comunidad, no pueden considerarse como gastos generales con respecto a aquellos comuneros que litigan contra la comunidad, ya que en ese caso se trata de gastos que la comunidad ha de afrontar para seguir un litigio, no frente a un tercero ajeno a ella, sino frente a alguno o algunos de sus integrantes, sin que pueda imponérsele a los integrantes de la comunidad que litigan contra ésta, la obligación de tener que abonar los gastos que a la comunidad se le puedan producir para defender en un proceso sus intereses frente a los intereses de los comuneros disidentes que sean parte contraria en dicho procedimiento, ello debe entenderse sin perjuicio de lo que se establezca en su momento procesal oportuno con respecto a quién debe abonar el pago de las costas causadas en dicho procedimiento, si bien siempre con la salvedad de que el comunero que obtuviese a su favor la condena en costas, no podrá ser obligado a abonar a la parte que le correspondiese como miembro de la comunidad, las costas que en definitiva se establecen en su favor.
No obstante, lo que resulta claro es que al comunero que sea contrario a la comunidad en un procedimiento no se le puede obligar a que sufrague los gastos que la comunidad tenga que afrontar para el seguimiento de un proceso en el que el comunero, lejos de actuar como miembro de la comunidad, actúa enfrentado la misma, por lo cual no puede considerarse que el gasto que se le pretende repercutir se trate de un gasto común o general de la comunidad con respecto a dicho comunero. Así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 al indicar:
"Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 de octubre de 1983, fundada la obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que si Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquella y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación a los segundos, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre los disidentes y los propietarios restantes, y en consecuencia si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida."
hola buenas tardes ,plantee una demanda a la comunidad de propietarios , de la cual soy participe,y la gane asi como el recurso . la sentencia dicta que se me abone una cantidad estipulada asi como los honorarios de los abogados y procuradores ,el problema viene porque los demas miembros de la comunidad quieren que yo participe en el porcentaje que me corresponde por coeficiente en dichos gastos , es decir que yo de la cantidad que reclame tengo que destinar una parte a dichos gastos (pago de la cantidad estipulada en la demanda asi como de los gastos de procuradores y abogados y gastos del juicio.mi pregunta es ¿ debo de pagar algo? ¿debo de pagar la parte que me correponde de la cantidad que reclamo sin contar con los gastos de abogados y procuradores y gastos de juicio?¿debo de pagar solo la parte que me corresponde de dichos gastos a procuradores ,abogados y gastos del juicio? la verdad es que no se que hacer la comunidad quiere que pague como uno mas pero yo lo veo ilogico .por favor si alguien me podria aclarar el tema se lo agradeceria de corazon.gracias por vuestro tiempo y ayuda.