Mis clientes son arrendatarios de una vivienda y han recibido una carta del propietario en la que les comunica que ellos tienen que pagar, a parte de la renta de la vivienda y gastos ordinarios de comunidad, una "cuota extraordinaria indefinida", sin especificar a qué se refiere, y que fue aprobada por la junta de propietarios, al parecer para unas reformas en el edificio. ¿Están obligados los arrendatarios a pagar dicha cuota extra?
Supongo que es un contrato sujeto a LAU 94, y vivienda no suntuaria.
No hay que pagar. Art 20 LAU. y normas generales de interpretación de contratos. En principio las derramas extraordinarias 13.3. LPH, no están contemplados dentro de los gastos señalados en art 20 LAU. Y digo en principio porque por ejemplo una derrama ocasionada por falta de previsión en el gasto de combustible de calefacción considero repercutible, aunque con el límite del art 20.2. LAU.
Además si estamos dentrpo de los 5 primeros años existiría el limite del art 20.2.
Si las obras son de conservación, además le corresponderá al arrendador, art 21.1.
Si la obra es de mejora debería notificar al inquilino art 22 y podría repercutir art 19 si ya han transcurrido 5 años de contrato.
Muchisimas gracias Ignacio por tu respuesta, efectivamente es un arrendamiento de LAU 94 y está dentro de los primeros 5 años.
Una cosa más, el propietario parece que le va a notificar al inquilino el comienzo de la obra en el edificio, según el art. 22. ¿Puede el arrendatario negarse a firmar esa notificación? Entiendo que, como inquilino, el darse por enterado de que se van a comenzar las obras no implica que aceptes pagar esa cuota que el propietario pretende que pague. ¿Esto podría ser así?
Si le notifican las obras según art 22, pues estupendo. Eso significa qiue el propio arrendador dice que son obras de mejora, y estas no son repercutibles en los cinco primeros años. Así que coja la notificación tranquilamente, (es un elemento de prueba para no pagar) y además no implica aceptación de incremento de cuotas.
El sentido de la notificación del art 22 es que el arrendatario se pueda apartar del contrato sin penalización (22.2), o que pueda pedir reducción de renta y/o indemnización (22.3)