quería saber si el demandado en un juicio cambiario, tras haber sido requerido fehacientemente de pago, puede eludir el pago de las costas si paga un día antes de notificarle la demanda. Yo entiendo que hay mala fe por su parte y debe pagar las costas, pero la ley no dice nada sobre este supuesto concreto. Si tuviese que pagar las costas, que trámite debo seguir ahora, esperar que le emplacen o presentar escrito al juzgado poniendo de manifiesto los honorarios de abogado y procurador para que le requieran de pago por esos conceptos?