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pago de costas

3 Comentarios
 
21/10/2010 16:53
Hablado de costas... conozco un caso que por curioso vale la pena copiar aunque el autor, sea yo:

AL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

(Servicio de Revisión y Control de la Gestión Recaudatoria).

Expediente número: 205/2009/68320.

“En contestación a su escrito recibido: 28/07/2010”.

Yo, LEX44. D.N.I............................................................."

Con relación a su escrito, donde soy requerido para cumplimentar unos datos bancarios, lo considero un insulto y una tomadura de pelo a mi persona:

En Junio del 2009 y a través de mi Recurso de Reposición (aún sin resolver) de 15/06/2009 con nº de registro: 2009/803513. Les ponía al día, de su absurda forma de proceder. Porque no era, ni es de recibo y de personas normales... el NO haber dado de baja un expediente que nace viciado y nulo de pleno derecho. Por reclamarme unas costas judiciales que no tenía, ni tengo que pagar. Al tener un derecho adquirido según la Constitución Española en su artículo 119 sobre la Justicia Gratuita. Añadiendo que a la fecha de hoy, sigo sin haber pasado a “Mejor Fortuna” (artículo 36.2 - Ley 1/1996, de 10 de Enero).

Por lo narrado ustedes tenían que saber de su injusticia, ¿prevaricación...?. Detallada, en el citado Recurso de Reposición y Providencias del TSJ. Las costas aquí cuestionadas, del rollo de apelación 227/2005 vienen de burlar y engañar al TSJ. Con una descarada Maquinación Fraudulenta (art. 510.4 LEC). “Llena de contradicciones y falsedad en documento público”. Que voy a demostrar, en tiempo y forma. Siempre que primero nos aclare una DENUNCIA personal, el Sr. Alcalde de 20/04/2010 con nº de registro: 2010/499915.

Con la agravante de que ustedes adrede, "se han Apropiado Indebidamente de un Dinero, que era y es mío”. ¡¡¡Y ahora para más INRI me solicitan mi cuenta y mi banco!!!. Donde antes, por su cuenta y riesgo, ya me lo habían “hurtado”. A pesar, de que Providencia del TSJ de 28/10/2009 les obligaba: A que dejasen sin efecto las costas requeridas, por NO ser conformes a Derecho. Aún así, lo ejecutaron cinco meses después, el 10/03/2010. Que no fue en su “totalidad requerida...” porque al hacer su delictivo EMBARGO, no existía dinero suficiente. Obligándome hacer malabarismos contables, por precaución, a que NO me fuera confiscado lo pendiente. Motivo por el soy un sujeto extraño en mi banco por sus habituales negligencias... "típicas de esa, su casa".

SOLICITO que dejen de saltarse la Ley a la torera:

1º. Se me indemnice con una cantidad económica que cubra los daños (morales) y perjuicios (económicos) que me han ocasionado, a valorar...

2º. Que mi dinero “HURTADO” más sus “INTERESES”... me sean reintegrados en mi cuenta bancaria. Donde cometieron el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. Pues desde hace más de 18 años, no dispongo de otra.

3º. Exijo un escrito aclaratorio a mi banco de la verdad de lo ocurrido. Que limpie mi honor por su irresponsable, incompetencia.

LEX44.

21/10/2010 16:10
Simplemente añadir que si tu Abogado lograra cobrar su minuta tasada a la parte condenada y resultara que cubre lo que tú le pagaste, debe devolverte dicho pago...no puede cobrar dos veces por el mismo concepto
21/10/2010 14:57
No, no es así. tu abogado te pasará sus honorarios, por el trabajo realizado, que incluso puede ser más que la condena en costas. si es condenado en contas, como es en este caso, el secretario judicial mandará una valoración de costas, que sería lo que pagaría el condenado, te repito y que es lo habitual es mucho menor de lo que puede minutar tu abogado por el trabajo realizado.
Salvo opinion distinta.
Pago de costas
perfil bib
20/10/2010 19:14
en juicio de desahucio condenan en costas al demandado. El abogado y procurador del demandante pasan sus minutas de honrarios a su cliente: ¿ no tendrían que enviarlas al condenado en costas?