Eso puede parecer en principio, ya que apenas he dado datos, pero lo que sucedió es que el demandante me denunció porqué el comercial de su empresa rellenó con mi nombre a posteriori y por confusión, un contrato que firmó otra persona y no yo.
Es por ello que la empresa me denuncia a mí ya que aparecen mis datos en el contrato, pero yo no he firmado nada, ni pagado nada, ni soy la persona que he disfrutadao del curso.
Me he visto obligado a contratar abogado y procurador por ello, ya que el demandante ha presentado como prueba ese contrato al juez, pero con los datos que mi abogado ha aportado, el demandante se ha dado cuenta y lógicamente no ha instado a que se celebre juicio ordinario ya que no le interesa, pero a mí me ha molestado bastante todo lo ocurrido aparte de haberme generado gastos que yo pregunto si puedo solicitar que me abonen o no.
Mi abogado me dijo que no se podía reclamar gasto alguno porque no se va a celebrar juicio, pero yo pienso que sí se pueden reclamar (también opina lo mismo res publica).
Este es un caso de error manifiesto en cuanto a la persona demandada, por lo que una vez acreditado que no era él contra quien se dirigía el procedimiento en consecuencia no cabe presentar ningún procedimiento. Es más, creo que con una simple comparecencia en el juzgado acreditando su personalidad y demostrando que no era el deudor a quien se reclamaba hubiera bastado para que la parte actora rectificase en el procedimiento, y que no era necesario ni abogado ni procurador toda vez que no era preciso oponerse en una demanda en la que no era parte implicada debido a la confusión de su persona con el deudor y que era fácil demostrar. Creo que és por ello por lo que su abogado no solicita el pago de las costas procesales al no ser preceptiva la oposición al procedimiento monitorio. Salvo mejores opiniones.
Le aconsejo que hable con su abogado para que inste el sobreseimiento del proceso y la condena en costas de quien instó el monitorio, todo ello conforme al art. 818.2 LEC.
Si su abogado no accede a ello, no tendrá más remedio que acudir a otro abogado, exponerle la situación, pedir la venia al anterior compañero y realizar las actuaciones indicadas. En este caso, debería presentar queja en el Colegio de Abogados de su ciudad y reclamar del otro abogado indemnización por daños y perjuicios (al menos por los gastos de una nueva asistencia letrada). Pero creo que si le comenta a su abogado la posibilidad del art. 818.2 LEC, el mismo actuará en ese sentido.
En cuanto a los honorarios de su letrado, habrá que estar a lo que vds. hubieran pactado y, en su defecto, a las normas orientadoras del Colegio de Abogados competente.
Por lo que se refiere a los derechos de Procurador, los mismos vienen tasados por Real Decreto, por lo que deben considerarse correctos.
Gracias res publica por tu rápida y clara contestación.
Mi abogado me dijo la semana pasada que no se podía reclamar ya que no se iba a celebrar juicio y que tenía que pagarle ahora 100 Euros más (no sé de que).
Resulta que acordamos que el coste total del proceso serían 200 Euros (que ya le pagué) más los gastos del procurador.
Por otro lado, me ha llegado una carta del procurador para que le ingrese 57 Euros en su cuenta.
Finalmente le voy a enviar un fax al abogado para que me entregue toda la documentación sobre mi expediente, y le voy a decir que no le voy a pagar los 100 Euros que me pide ahora y le voy al pagar los 57 Euros directamente al Procurador, eso si, siempre que reciba con antelación la factura del abogado por importe de los 200 Euros acordados y toda la documentación.
Como no me diga nada, llamaré al procurador y le se lo explicaré.
No sé que pasará con todo esto, pero me da mala espina.
Seguramente tendré que buscar otro abogado, incrementando notablemente unos gastos que he tendido por una denuncia falsa.
¡Increíble!.
Si me podéis aconsejar al respecto, os lo agradecería.
La ley es clara al respecto: en el art. 818.2 de la LEC se establece que transcurrido un mes desde que se trasladó el escrito de oposición al acreedor sin que se haya interpuesto el oportuno escrito de demanda de juicio ordinario "se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor".
Lo mejor es que tu Procurador compruebe la fecha en que se dio traslado a la otra parte de vuestro escrito de oposición y, si ha transcurrido más de un mes desde esa fecha, solicitar el sobreseimiento y la imposición de costas. (OJO con el mes de agosto, que es inhábil a efecto de cómputo de plazos).
Visto lo anterior, la condena en costas no significa que quien te ha demandado pague todos los gastos de abogado y procurador que te ha generado el proceso, sino que -en cuanto a los honorarios de abogado- se te pagarán las costas recomendadas por el respectivo Colegio.
Una empresa que vende cursos de inglés ha interpuesto contra mi persona un proceso monitorio en el que me reclama 3.500 Euros.
Con abogado y procurador me he opuesto al monitorio, ya que la empresa que vende el curso de inglés se ha equivocado y me ha denunciado a mí en vez de a otra persona que es la que firmó el contrato.
Desde la fecha de mi oposición, ha pasado más de un mes y medio y no hemos vuelto a saber más del proceso, es decir, el denunciante no me lleva a juicio lógicamente.
Ahora yo quiero que esa empresa pague los gastos que me ha ocasionado este proceso, entre los que están el pago del abogado y del procurador.
¿Que dice la Ley sobre esto?.
¿Puedo pedir esos gastos que me ha ocasionado una denuncia equivocada, y si puedo pedirlo, hay alguna posibilidad de que me lo paguen?.