No veo dónde dice eso el artículo que citas. Las costas las paga el ejecutado. Distinto es que las vaya "adelantando" el ejecutante, porque es a quien interesa la ejecución. Eso siempre que pierda el ejecutado, como es habitual.
Hola. Necesito saber quién es el que paga las cotas en un juicio donde se va a realizar una ejecución hipotecaria. Tengo entendido que es el deudor, pero según el art. 241 de la LEC parece ser que estos gastos se realizan conjuntamente con la entidad financiera.
Espero que me ayudeis a aclarar esta situación.