Buenos días:
Partiendo de la base de que el piso en cuestión está inscrito en el registro de la propiedad a nombre de los tres hermanos te hago las siguientes consideraciones:
1º La titularidad dominical del piso (propiedad) corresponde a los tres hermanos por partes iguales e indivisas lo que significa que al no poder dividirse cada uno es propietario del 100 por 100 del piso y a los puros efectos económicos ello implica un reparto de una cuota ideal de cada hermano de un 33,33333333333 período por ciento.
2º El hecho de que tu hermano sea la persona que paga el I.B.I. (denominado por ti contribución) no le da derecho a ostentar la propiedad del piso. A lo que sí que le da derecho es a exigiros la restitución de un 33,33 período % cada una de dicha contribución, convirtiéndose en acreedor y vosotras en deudoras por las cantidades por él pagadas en el porcentaje indicado.
3º En cuanto al posible impago de los gastos comunes del piso, existen dos obligaciones: una denominada real por la que el piso responderá de los gastos comunes del ejercicio corriente y del anterior frente a la comunidad, que podrá embargar y en su caso subastar el mismo y otra de carácter personal y solidario del resto de los años en la que respondéis solidariamente vosotros.
4º Al tener la vivienda el carácter de un bien inmueble indivisible, es posible solicitar la división judicial de la misma. El procedimiento de una forma muy resumida consiste en esencia en promover una demanda de división de la cosa común y lo normal sería que el demandante ofreciera a los otros dos propietarios, o bien comprar él vuestra parte o bien vender a una o a ambas su parte y en caso de que no aceptéis ninguna de las propuestas, poner la vivienda a la venta en pública subasta. Si llegarais a ese último caso puedes estar segura de que el precio de venta será muy inferior al que obtendrías si vendieras voluntariamente y de acuerdo con tus hermanos por lo que te recomiendo que si ese es el problema os pongáis de acuerdo, vayáis a una agencia inmobiliaria para valorar el piso y suscribáis un documento con el compromiso de venta por un precio mínimo que designéis. Por ejemplo ... que estáis conformes todos en vender el piso por el precio mínimo de 150.000 €, lo que significa que todo lo que sea vender por un precio superior, bienvenido sea, pero ese sería el mínimo.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. El piso está cerrado. Está registrado a nombre de los tres, en aclaración a la observación de Lexis. Por último me gustaría saber si en el caso de que un hermano quisiera venderlo y tuviera que salir a subasta debido a la no conformidad de los otros dos, ¿difiere mucho el valor del piso vendido a subasta con su valor si lo vendieramos por ejmplo mediante una inmobiliaria? De nuevo muchas gracias y enhorabuena por dedicarnos vuestro tiempo y así apreder un poquito cada día.
Conforme con todo lo que han opinado Toni.A y Petrus. No obstante a la vista del problema suscitado , convendria que las dos hermanas se presentaran en las oficinas del Catastro o en el Ayuntamiento, con la escritura de propiedad y procedieran a aclarar si los tres titulares figuran como propietarios y si no es asi, proceder a incluir la correspondiente modificacion. No nos aclaras quien de los tres disfruta del piso o si el mismo esta en arrendamiento a un tercero.
Por lo que explicas, el piso en cuestión os pertenece en propiedad indivisa a los tres hermanos y éste es el único título de dominio en propiedad sobre la finca que se puede acreditar y como tal debe estar escriturado e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por lo que respecta al recibo de la contribución sobre el que reiteradamente insistes en que tu hermano lo ha estado "teoricamente" pagando durante estos últimos años, me gustaria saber la base de tu interpretación en tal sentido. El hecho de que el recibo venga expedido a un solo nombre, el de tu hermano que es el que se ha cuidado de atenderlo de pago, es intrascendente. Los ayuntamientos en las fincas registradas en propiedad indivisa de varios titulares, abrevian la titularidad con el nombre de uno solo , el primero que figura en el título de propiedad; así pués, no por ello esta titulación en el recibo concede ningún privilegio por encima de los otros legales titulares de la finca. Sea quien sea la persona física que atienda el pago, el ayuntamiento entiende que lo percibe de los titulares del inmueble..De la misma manera si no se pagase el recibo, la morosidad recaeria sobre los tres titulares y en consecuencia podria incluso derivar a un embargo del bien.
Por descontado que, como cuestión interna entre vosotros, en pura lógica existe una obligación de compensar la parte que a cada uno le corresponde , a favor del que realmente ha pagado de su bolsillo particular el IBI, peró esto es harina de otro costal.
En mi mejor interpretación y salvo mejor opinión.
En Absoluto, por pagar la contribución el piso es suyo. Hay que ver la escritura del piso (o una nota simple del Registro de la Propiedad), y si en la escritura dice que es de vosotros tres la única forma que tiene él de tener el piso, es que os lo compre a vosotras dos en una escritura ante notario. Siempre y cuando vosotros querais vender. En cuanto al impago de la Contribución esto es un impuesto local, cada Ayuntamiento actua diferente. Lo que si pasa en algunos sitios es que cuando os tengan que devolver un dinero, por lo que sea IRPF etc no os lo devuelvan a cuenta de lo que debeis y también que no lo podais vender si no está al corriente de dicho impuesto. También podrías pagar un recargo.
La contribución ha venido a nombre de mi hermano, coopropietario del piso junto conmigo y otra hermana. El ha pagado "teoricamente" la contribución del piso durante los últimos 20 años. Ahora reclama la propiedad exclusica del piso para él. El piso está a nombre de los tres hermanos. ¿Es posible que él pueda adquirir la propiedad del piso para él solo a consecuencia de haber pagado "teóricamente" insisto la contribución del mismo? Y, por otro lado, me gustaría saber si el impago de la contribución puede acarrear el embargo del piso. Muy agradecida.