Soy propietario de una planta baja y tengo acceso a la vivienda sin pasar por el portal comunitario.
También hay un local en la misma finca y por no utilizar el portal está exento de pagar algunas cosas como la limpieza y la electricidad del mismo.
¿Tengo derecho a dejar de pagar por esto si no utilizo el portal?
Que yo sepa o entienda... Si en el edificio entran los bajos, sotano, garaje, locales comerciales, viviendas, áticos y terrazas, si todo eso entra en tu edificio, amig@ themelons, entiendo que todos tienen la obligación de contribuir con los gastos generales de mantenimiento de la comunidad.
Dices que tienes acceso a la vivienda sin "pasar" por el portal comunitario y ya por eso dejas de pagar?...
Si yo fuera tu presidente te hacía firmar "eso que dices ante Notario" y te obligaba a "NO" utilizar la escalera para nada y si te vienen visitas en días festivos y de noche, por esa regla de tres, les hacía entrar por tu tienda y no por la escalera de la comunidad porque... como tú no pagas...
pasacero, eso de que el local estará exento al igual que el del vecino de est@ forer@, permíteme que te lo ponga en duda; sólo permítemelo...
Te confirmo que el local no paga mantenimiento de un pequeño jardín comunitario, limpieza de escalera, agua y luz comunitarias.
Y en el caso de firmar ante notario... Ningún problema amigo. Puedo entrar a mi planta baja por un acceso que tengo a mi jardín y no utilizar un portal que no tiene techo y que me costaría (a mi y mis invitados) el mismo esfuerzo que utilizándolo. Es más, si tengo que meter algún mueble o lo que sea, me resulta mucho más cómodo hacerlo por el jardín.
Por tanto ¿es posible firmar un compromiso de no utilización del portal y pagar así LO MISMO que el local, ya que utilizaríamos LOS MISMOS servicios?
P.D. El local tiene acceso a su propiedad desde el portal y por fuera (como yo).
Los locales con acceso a ellos por los portales deben contribuir a los gastos del portal, yo entendí en mi anterior comentario, que el vecino no lo tenia y por eso no pagaba.
Si hay acuerdo por unanimidad dejar exento a los locales de los gastos de portales, estos deben condenar la puerta definitivamente, y retirar las llaves del portal al vecino.
Gracias pasacero por la respuesta.
El portal no tiene la puerta condenada y no se acordó por unanimidad. El administrador dijo que era así y punto, simplemente tenía que comprometerse a no utilizarla.
¿Podría yo condenar la puerta de la vivienda y hacer lo mismo? No la utilizo y hasta me vendría bien para aprovechar ese espacio para el salón.
No no puede contradice todo. Al solicitar licencia para hacer lo que pretende se lo prohibiran tajantemente.
¿En caso de incendio por donde escaparía Ud.?
Ok, me queda clara su postura.
En caso de incendio tengo acceso a mi jardin desde 4 puertas distintas en la vivienda, el resto de viviendas sólo tienen una entrada/salida y la entrada a mi jardín está justo al lado de la entrada al portal comunitario.
themelons.
Dices que fue el administrador quien dijo que el del local no pagaba esos gastos, porque era sí y punto?. Pues eso mismo me lo dijo a mí el secretario administrador y le dije que eso no era motivo ni razón …
Impugné y en la actualidad el del local paga como cualquier hijo de vecino, porque la LPH no contempla el “porque sí y punto” como motivo o razón que justifique la exoneración.
No puede, bajo ningún concepto, es contrario a la ley y los estatutos. Necesitaría consentimiento unánime, y ni así.
No es de recibo dejar una vivienda sin entrada por el portal, Va contra las normas constructivas, tampoco la puede cegar por el interior.
Por hacer se puede hacer lo que quiera, puede incluso circular por la izquierda con su coche. Pero en este país hay que respetar la legislación y las normativas.