La empresa en la que trabajo pertenece al sector de "empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos". En el último convenio se fija un pago por comida de hasta 9,50 euros para la persona que se desplaza de su puesto habitual de trabajo aunque éste sea el mismo municipio en el que reside y trabaja. Según el reglamento del IRPF, los gastos de comida que no constituyen retribución en especie tienen un limite de 7,81 euros. ¿debe entenderse que lo que excede hasta los 9,50 del convenio del sector es un pago en especie y por lo tanto debe tributar como tal? Si en la empresa quieren pagar el límite exento de irpf, para una persona que no se desplaza de su domicilio habitual ¿cual de los dos importes debe elegir? MUCHAS GRACIAS.