En el bloque de pisos donde estoy de alquiler en uno de ellos (desde febrero de 2020) han instalado este año contadores de calefacción individuales para cada piso.
Por otra parte, en el contrato de arrendamiento que firmé al entrar a vivir indica en una de sus cláusulas que "Los gastos de comunidad, calefacción, e impuestos correrán por cuenta del arrendador" (sic.).
El arrendador me ha comunicado que a partir de febrero de 2022 (cuando se cumplen dos años de vigencia del contrato, y junto con la actualización del alquiler con el IPC) el pago de la calefacción debe pasar a correr de mi cuenta, al haberse instalado contadores individuales de calefacción.
Mi duda es: ¿puede el arrendador exigirme el pago de la calefacción, dado que en el contrato que firmé indica claramente que ésta corre de su cuenta, sin hacer referencia a ningún tipo de excepción por la instalación de contadores individuales?
Muchas gracias por adelantado por vuestras respuestas.
En muchos contratos suele ponerse algunos suministros incluidos en los gastos de Comunidad. Entiendo que si, específicamente, aparece entre los gastos incluidos el de la calefacción, aunque se hayan individualizado los contadores, debe seguir asumiéndolo el arrendador, hasta la finalización del contrato. A no ser que exista alguna cláusula que especifique que en caso de individualización de algún suministro lo asumirá el arrendatario
Yo estoy de acuerdo con la opinión de Itoito.
Tengo dudas sobre si no sería aplicable la cláusula rebus sic stantibus, pero no he encontrato jurisprudencia al respecto ni en un sentido ni en otro, de modo que en principio yo diría que el casero no puede repercutirle a usted ese gasto.
En todo caso tendría que hacer, además, una rebaja de la renta, porque digo yo que el hecho de que esté pagando él la calefacción tendrá un reflejo en la renta que será mayor que si no pagar esa calefacción.
Pero en principio yo creo que no puede.
Totalmente de acuerdo con Leon, en principio parece razonable la rebus sic stantibus pero también para ambas situaciones, la primera es que han individualizado los contadores y hay, para el propietario, un pago adicional de calefacción pero también, para el propietario, hay una reducción en los gastos de Comunidad, por lo que no creo que haya una diferencia sustancial en lo que debiera asumir el arrendador
Yo suscribo las intachables opiniones de Leonjbr y de Itoito: el pacto ha de ser respetado durante al menos los tres años de prórrogas legales que le quedan al inquilino si decide acogerse a ellas.
La calefacción la debe pagar el arrendador, porque eso es lo acordado. No creo que la diferencia entre pagarla por contador o en conjunto sea tanta que se pueda hablar de abuso del derecho por parte del arrendatario.