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Pago de Bien comunitario es obligatorio

2 Comentarios
 
Pago de bien comunitario es obligatorio
01/02/2005 23:09
Buenas noches a todos. Tengo una pequeña duda que me gustaria me aclaraseis; pero, antes de exponerla, disculpad si ya habeis dado respuesta similar a ella, yo no he visto nada por lo que me ha llevado a redactarla. En breve tendremos una Junta Ordinaria en la que se se tratara, entre otros asuntos, el pasar un recibo extra para la construccion de una piscina infantil junto a la que ya hay en la urbanizacion a la que pertenezco. Mi duda es si yo como propietario en la votacion me niego a tal obra, pero el resultado es favorable a su puesta en marcha, ¿me puedo negar a pagar dicho recibo extra sin tener consecuencias de tacharme como moroso o similar? ¿tendria que denunciar a la Comunidad para que no me pasaran dicho recibo? ... No quiero que piensen que soy tacaño y egoista por no querer que los niños pequeños disfruten de un sitio para su diversion, todo lo contrario, tengo dos en edad de ello pero no me parece razonable que el anterior Administrador que teniamos contratado se fuera con el fondo de la piscina y ademas por dos veces nos la jugo, yo como comprenderan, he escarmentado y ante la pasividad vecinal para su reclamacion yo no estoy dispuesto a participar ahora... Muchas gracias por vuestra paciencia en leer estas lineas y en darme una respuesta, espero, temprana. Muchos saludos.
02/02/2005 14:00
Creo que esa obra de piscina infantil, no entra dentro de las obras necesarias para el mantenimiento de la comunidad, por lo que si el coste que la misma te toque pagar supone mas de tres mensualidades, no estarias obligado. No conozco el tamaño de tu comunidad y si estaria justificado realizar la obra. Quizas una solucion seria delimitar una zona de la piscina actual, para uso exclusivo de los niños con la debida señalizacion.
06/02/2005 03:32
estoy de acuerdo Lexis, aunque el asunto puede ser más complicado. Si el acuerdo se adopta con a arreglo a lo prescrito en la LPH, el que haya un titular disconforme con la medida a tenor de que dichas obras no son necesarias para el mantenimiento de la comunidad, por si solo no exime a este de participar en el gasto que origine.
Con el articulo 11.2 de la LPH, nos encontramo ante un concepto legal indefinido, es decir, qué obras son necesarias, y cuales no. Esto debe establecerlo un juez, no el propietario disidente. Por consiguiente, aparrte de votar en contra del acuerdo un la Junta, deberá impugnar el acuerdo conforme a lo previsto en eñ articulo 18 de la LPH.

Asi lo entiendo yo, y en esta dirección hay doctrina y jurisprudencia que lo avalan.