¿Puede el ayuntamiento obligarnos a pagar a los vecinos por el asfaltado de las calles?
Hace un par de años nos obligaron a pagar por las aceras. En su momento lo aceptamos, puesto que habíamos oido otros casos en otras poblaciones, pero tengo entendido que el asfaltado y el alumbrado son cosa del ayuntamiento....
Además, es un pago de 1300 euros,...
Solo se puede hacer, en aplicación de la Ordenanza de Contribuciones Especiales. Pero para ello, se tiene que constituir la Junta de Propietarios afectados, que podrá controlar el presupuesto y coste de las obras, así como la aplicación de la cuota a cada propietario.
No lo entiendo. ¿Qué debemos hacer, Acriton? Quiero decir, es un documento que nos ha enviado el ayuntamiento, a cada vecino (somos 4).
Como podemos controlar el presupuesto? Es el ayuntamiento quien se encarga de esas obras...
Me lo puedes explicar mejor, por favor?
hay muchas cosas que no has dicho, y que son de interés para poder darte una respuesta algo más precisa
por ejemplo, no has dicho si os pasan el coste de las obras, o si os pasan una parte del coste de las obras
por ejemplo, no has dicho si indican que las obras son a vuestro cargo y el ayuntamiento es quien las gestiona, o si os pasan Contribuciones Especiales
por ejemplo, no has dicho si vuestras pacelas son parte de lo que podríamos llamar casco histórico, o núcleo rural, o si vuestras casas son de una relativa reciente construcción
por haber leido sus comentarios, me consta que Acriton es una persona fantástica ... y es que Acriton ha tenido la gentileza de responderte, aún a sabiendas de que es muy difícil responder de modo tan genérico ... porque, en un Núcleo Rural, para el asfaltado de un camino, o el alumbrado, o incluso las aceras, raramente se recurre a las contribuciones especiales porque se consiguen subvenciones importantes para la mejora del medio rural ... porque, en un suelo urbano de llamémosle casco histórico o tradicional, se recurre a las contribuciones especiales pero en una cuantía por lo general inferior al 50% del coste de las obras ... porque, en una zona en la que todas las casas son de una relativa reciente construcción, y, en el límite, de relativa reciente construcción serán aquellas posteriores a la Ley del Suelo de 1956, los que construyen las viviendas han de afrontar a su cargo los correspondientes costes de urbanización ... y es que en ese caso el ayuntamiento ya no debió permitir la entrada en uso de esas viviendas sin haber urbanizado de modo previo
ya ves que me escribo bastantes más letras en la respuesta de lo que tú has hecho en la pregunta ... lo que no es lógico ante una pregunta simple ... pero es necesario debido a tu omisión de datos
puedo entender que tú hayas sido escueto para no dar la lata con inclusión de datos cuya relevancia desconoces, pero has de entender que no hay respuestas a preguntas tan genéricas ... y así, si Juan pregunta: ¿puedo casarme con Marina? ... la respuesta dependerá, entre otras cosas, de si Juan y Marina son solteros
jecc:
no es una vivienda de reciente construccion, ni está en zona urbana. Está en el centro del pueblo.
Lo que nos solicitan es que nosotros paguemos el 90% de las obras mientras que el ayuntamiento paga el resto.
No es que vayan a urbanizar, sino a volver a asfaltar algo que ya está asfaltado, o sea que es un arreglo. ¿Qué puede pasar si me niego a pagar? Lo considero excesivo...
el 90% es el límite legal de Contribuciones Especiales, o al menos lo era hace bastantes años
yo no soy abogado, sino arquitecto, y espero que algún abogado pueda ayudarle ... porque a mí también me parece un abuso, máxime por tratarse de una reparación y no de una nueva infraestructura
en todo caso podrás recurrir, pero nunca dar la callada por respuesta con omisión de pago ... porque lo no recurrido y no pagado te lo ejecutarán con recargo