Buenas tardes,
en nuestra comunidad existía un local exento de pago de alumbrado y limpieza de escaleras según título constitutivo.A posteriori se convierte en vivienda ( aprobado por la comunidad) y sin permiso expreso de la comunidad engancha su antena a la de la comunidad en la azotea y coloca su contador de luz en el cuarto de contadores comunitarios, sin tener llave de acceso y forzando cerraduras.
¿Tendría entonces que pagar el alumbrado y la limpieza ya que ha cambiado los condicionantes iniciales?¿Si no pagase, se le podría exigir la retirada de los elementos colocados sin permiso?¿Si no paga habría que facilitarle el acceso igualmente al.contador y a la antena?Muchas gracias.
No , de hecho la vecina del local ha generado muchos problemas por estas circunstancias.No pagaba la comunidad etc. Estamos intentando (nosotros somos nuevos en la comunidad) poner un poquito de lógica a todo.
El local anterior no tenía contador en el cuarto de contadores?
El cable de tv por donde transcurre desde el local a la antena colectiva?
Normalmente los cuartos de contadores tiene una llave universal y no tienen que forzar nada.
Si la han forzado, habrán puesto una cerradura nueva?
Efectivamente, la antena va desde el local por la fachada , cables de tender hasta la antena comunitaria ( o sea mal puesta ya que inhabilita los tendederos).
El local nunca tuvo contador , ni luz , los usaban de almacén y al parecer por no pagar comunidad no lo pusieron.
Forzaron cerradura de entrada del portal y cuarto de contadores y ambas se cambiaron .
"Si bien los gastos de conservación; alumbrado y limpieza de los portales de entrada y su correspondiente escalera serán sufragados exclusivamente por los pisos que respectivamente hacen uso de elloen la proporción que al efecto se indica al final de la descripción de cada piso. - Los locales de planta baja, por tener entrada independiente desde la vía pública y no utilizar por tanto los citados servicios, están exentos del pago de los gastos que ocasionen los mismos."
Ahora si se utilizarían dichos servicios, o así lo entendemos nosotros.
hay que separar lo que han hecho de su pregunta si tienen que contribuir.
En cualquier edificio que existen locales y tienen su contador en el cuarto de contadores, normalmente en el 99% están exentos de contribuir a limpieza si así lo indica la escritura de división horizontal. El que hayan puesto un contador entiendo que no inhabilita la exencion de no contribuir a gastos de limpieza y luz de escalera.
Otra cosa muy diferente es lo que han hecho y como lo han hecho
Claro, el tema es que ya no es local es vivienda y puede tener que acceder a los contadores cuando se le vaya la luz ( 3 de la mañana por ejemplo y no tiene llave) ( no como un local que tiene normalmente otro tipo de horarios y uso), y la antena que está en la azotea.
De hecho ,la comunidad contigua que pertenece al mismo edificio lo han gestionado de manera que el local suyo reconvertido en vivienda para 30€ mensuales y el resto de los vecinos 50€.
No entiendo que la comunidad pueda autorizar algo tan relevante sin que previamente se llegue a un acuerdo escrito sobre condiciones, etc.
De todas formas, para dar una opinión fundamentada, sería necesario conocer lo que dice literalmente el acta donde se recoge la autorización.
Las actas o no se hacían o se firmaban en blanco.
Lo que existe es la petición de la vecina para el cambio a vivienda ( sin más) que fué firmada por los en vecinos en junta.En plan os paso un papel y me lo firmáis.
No es entendible lo sé, de ahí todos los problemas que existen a día de hoy.
Perdone carmelabm pero no es necesario acceder a los contadores por que se vaya la luz para eso cada uno tiene en su casa el cuadro de luces que es donde si se va luz debe actuar.
Por otro lado no veo por que debería pagar limpieza de escaleras y portal si tiene entrada independiente. Si me dice que por alguna vez en la vida se le puede estropear la antena de TV y un técnico necesitara pasar por el portal sería del todo abusivo, vamos en todo caso pagar en ese momento algo por las molestias, pero vamos lo mismo es una vez en muchísimo años...
Además está claro que si el local en escritura viene estando exento de esos pagos yo nos pagarías. Si me llevarán a juicio como no hay nada que me obligue...nada tendría que abonar.
Poner una cuota solo sería posible en reunión ordinaria y por unanimidad y está claro que unanimidad nunca habrá ya que este propietario de local, o vivienda ahora, me es igual, votará en contra.
Claro , esa sería la casuística normal.
Pero ya se ha tenido que acceder al cuarto de contadores por problemas eléctricos de la zona y a la azotea por problemas de antena varias veces en lo que va de año y no es mucho.Ademas el local no tiene donde tender y podría hacer uso de la azotea también para tender.
Seguimos igual, ¿cuántos copropietarios firmaron el papel?, ¿consta en el papel que se firmó en junta o no consta nada? , ¿la autorización se protocolizó y se inscribió en el Registro?, ¿hay algún acta donde se recoja eso, aunque se firmara en blanco?
Es interesante lo indicado en esta web referente al permiso o no de la comunidad
https://www.mundojuridico.info/cambiar-el-uso-de-un-local-por-vivienda/
Ignoro los problemas que haya podido tener el local referente al contador o la antena, desde luego siempre serán muy raros que tengan que acceder a los cuartos y la antena puede tener un problema de enganche, pero se solucciona y ya esta.
El fundamento que expone de contador, antena y tender ropa, no creo que un juez les diese la razón. Pero ya saben, si creen que la tienen, emprendan una denuncia
Buenas, en acta no hay nada.
Existe una carta de la dueña del local comunicando el cambio a vivienda.
Autorización previa no consta .
Lo único que está reflejado en acta es que solicitó enganchar la antena pero no se le concedió.
La antena la ha instalado sin permiso a través de la fachada , cables de tender , a un puerto de test del amplificador. Tendría además que corregir esta circunstancia.
Hola, no queremos denunciar , queremos regularizar.
No paga comunidad y estamos intentando calcular su cuota y dar todas las facilidades.
El problema de asumir estás irregularidades es el uso que se le va a dar a posteriori.
Entiendo que en su duda figuran dos cuestiones.
La primera es que todo lo que han hecho, lo han realizado mal y sin permiso.
La segunda que es el texto de su pregunta, es si tienen que contribuir a gastos que están exonerado según la escritura de division horizontal.
Y el error es que los mezcla y hace un unico problema, que lo unico que consigue es que le confunde más.
Para contribuir a gastos de escalera tiene que tener asignado un coeficiente que haría variar el resto de coeficientes y esto lo tendrían que pasar por el registro.
Lo que han hecho en el edicio de al lado es un poco raro.
Y le pongo un ejemplo. Mañana quieren hacer una derrama para arreglar la escalera, a que coeficiente se cojen?
O sea que no hay autorización, sólo una comunicación de la dueña.
Yo creo que ha habido cierta dejadez por la comunidad y su presidente. Es posible que la obra realizada sea ilegal, hay municipios cuyas ordenanzas prohíben eso. Puede ser que lo de la antena y lo del contador sean cuestiones menores.
Lo más recomendable es acudir a un abogado con toda la documentación y que él valore lo que resulte más adecuado.