Qué ocurre si no tengo forma de hacerle llegar el alquiler al arrendador (No me lo recibe por lío-chollo-contrato once meses)?
(No quiso por cuenta por declaración renta, entonces pago directo a la persona).
Si conoce su domicilio como parece, puede hacerle un giro postal. No estaría de más que, al mismo tiempo, le remitiera un burofax comunicándole que lo hará así ante su negativa a cobrarle. En el caso de que rechazara el giro y el burofax puede dirigirse al juzgado con el contrato y las devoluciones de correos y consignar allí la renta.
¿En el contrato se especifica la manera de realizar el pago? Si no se hace mención debe satisfacerse en la vivienda arrendada, en tal caso, en el burofax podría Vd. darle un plazo para que vaya allí a cobrar.
Acabo de releer el contrato y menciona que las discrepancias se resolverán por sistema arbitral de consumo RD 636/1993 de 3 de mayo ¿a qué se refiere?
y en cuanto a la vivienda: compartimos gastos de agua, luz y gas (caldera) aunque por contrato yo pagaría contadores (lo cual de momento no lo he hecho primero porque pensaba estar solo dos años y la relación no era mala y en cuanto al gas hago la vista gorda de su consumo. Obviamente en las actuales circunstancias me vería obligada a atenerme al contrato. Yo no necesito el gas dado que aunque una parte de mi vivienda tiene calefacción no la uso, sólo lo hago para el agua caliente de la ducha. Con pagar contador de agua y luz (con calefón) será suficiente? Yo demuestro vivienda habitual por el contrato de Telefónica que es un servicio que contraté. Ahora perfectamente en las actuales circunstancias puede NO pedirme el pago: ella me hace recibos por las alícuotas partes (1/2 personas) de consumo. Para anular el contrato digo ¿entonces?
Además, me temo que pueda anularse el contrato en una plazo de año y medio o dos al perderse la vivienda simplemente porque se la quede el banco (saben "como es lo que hay" nos metemos en una hipoteca impagable y adelante...)
No parece Vd. muy convencida con las explicaciones que le han ofrecido y mantiene dudas pero:
-Tiene Vd. derecho a prorrogar el contrato hasta cumplir cinco años si es su vivienda habitual.
-Se quede la vivienda un banco o quien sea no altera sus derechos.
-La actualización debe hacerse exclusivamente por el IPC.
-No importa que el burofax se le haya enviado con mucha antelación, máxime si no se ajusta al derecho.
-Los litigios se resolverán en el juzgado del partido judicial en que se encuentre la vivienda.
-No es exactamente de aplicación el sistema arbitral de consumo aunque las partes podrían someterse a un arbitraje. No creo que eso fuera en su perjuicio.
-Vd. debe realizar el pago o demostrar que lo ha intentado sin éxito. Además de la fórmula que le han sugerido podría hacerlo en un notario pero puede resultarle más caro. Me parece muy acertado que requiera al arrendador mediante un burofax a que acepte el pago. Puede aprovecharlo para exponer el resto de cuestiones como la que se refiere a la actualización de la renta.
-Los suministros no parecen ser mayor problema. Si le interesa (y es posible) puede darse de alta. Supongo que no se trata de una vivienda compartida.
Espero que con esto queden disipadas sus dudas.