Hola agagi. En realidad el desestimiento del contrato también es una opción contemplada en el art 26 LAU 1994:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de DESISTIR del mismo, sin indemnización alguna.
Tanto la suspensión como el desetimiento ocasionan perjuicios económicos a la propietaria-arrendadora,pues son consecuencia de la realización de las obras.
Es por ello que me ratifico en todo lo dicho en mi interior intervención.
Ante todo muchas gracias por contestarme , pues soy presidenta de la comunidad y estoy hecha un lio. Le dire que el contrato de arrendamiento no ha quedado en suspenso, sino que los inquilinos se han ido por las obras. El contrato ha quedado rescindido.. La propietaria les comunico las obras y se fueron.
Hola Agagi. En el tema por usted expuesto hay que conjugar 2 normativas distintas:
1) Art 9.1º.c) de la LPH. Obligaciones de cada propietario " c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. "
Entiendo que tales daños y perjuicios incluyen tanto el daño emergente como el lucro cesante.
2) Los arts 21.2 y 26 LAU 1994( Si el contrato de Arrendamiento del bajo es de fecha posterior al 1 de Enero de 1995).
Artículo 21. Conservación de la vivienda
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Por lo que usted relata la obra ha durado más de 20 días y afectaba al baño y a la cocina. Sin tener más datos,pódría presumirse que tales obras provocaban la inhabitabilidad de la vivienda( No uso del baño y de la cocina, dependencias esenciales para habitar una vivienda) por lo que los Arrendatarios, en base al citado art 26, pidieron la suspensión del contrato.
Si estoy en lo cierto respecto a la duración y entidad de las obras llevadas a cabo en la vivienda objeto de Arrendamiento, creo que la Propietaria-Arrendadora del mismo tiene derecho a exigirles el pago de las rentas que medien desde la suspensión del contrato hasta la reinicialición del mismo en base al art 9.1º.c LHP, pues dichas rentas entrarían dentro del concepto de Lucro Cesante.
Mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía, quien con todos los datos que usted pueda aportarle le asesorará sobre las opciones legales que puedan asistirla.
Soy presidneta de una comunidad y hemos realizado obras de poceria. Estas obras han afectado a un piso bajo. Al propietario le hemos pagado todos los gastos de los desperfectos ocasionados.Este piso estaba alquilado.La pripietaria comunico a los inquilinos que se iban a realizar estas obras y que afectaria a la cocina y baño.Los inquilinos se fueron y ahora la propietaria nos pide los alquileres perdidos en estos meses. ¡Tiene la comunidad que pagarselos'. Por favor necesitamos urgentemente una respuesta.Gracias.