hola, a ver si me podeis ayudar porque nunca me había pasado esto. Resulta que en mi empresa han pagado los seguros sociales de diciembre (los que se pagan en enero) fuera de plazo (los han pagado hoy), pero claro, en los que han pagado no estaba incluido el recargo del 3% por demora.
Alguien sabe si puedo hacer alguna liquidacion complementaria para abonar ese recargo de demora ???
Por experiencia propia:
Lo que procede en caso de irregularidad detectada en abono de cuotas a SS es denunciar a Inspección de trabajo la situación.
No hay ninguna acción más que el trabajador pueda hacer, aunque quiera, es decir no puede modificar la situación de pago fuera de plazo de SS y de una manera injusta (termino utlizado en una delegación de SS por un caso similar), te ves sin días cotizados en tu vida laboral que repercuten en Prestaciones por desempleo y futura jubilación.
Chorcheleci_73 .....el consultante no esta hablando de irregularidades, solo quiere saber como solucionar el error, que en algun momento antes o despues, a todos nos pasa, asi que en este caso......nada tiene que ver la inspeccion porque nada hay que denunciar. La forma de subsanar la omision el % de recargo es la que le ha explicado numedides.....
De hecho, de su consulta se desprende claramente que es la persona encargada de confeccionar los seguros sociales....y la unica accion que quiere y ha de hacer es la rectificacion y listo
Siento el error, me ha podido el expiritu reinvidicativo que llevo dentro.
Pero les aseguro que si como trabajador a cuenta ajena descubro un retraso en pagar las cotizaciones un mes tarde, la inspección de trabajo tendrá noticias del hecho... Solo por si le interesa
Tengo una asesoría hace más de veinte años, y es práctica común de muchas de mis empresas, el pagar fuera de plazo los seguros sociales, no porque quieran evidentemente, sino porque muchas veces no se pueden pagar a su tiempo.
Después, cuando se va a pagar, se aplica el recargo correspondiente y ya está. No se a que viene eso de comunicarlo a la Inspección. Es perfectamente legal pagar fuera de plazo. Se nota que eres nuevo en esto. Saludos.
Además.... si se elaboran los documentos de cotización correctamente y se presentan (aunque no se paguen por el empresario o se presenten fuera de plazo) las prestaciones del trabajador NO SE VEN AFECTADAS EN MODO ALGUNO, únicamente se generan recargos al obligado al pago (es decir al empresario) y la Inspección normalmente no pinta nada en estos asuntos.
La falta de pago de la totalidad o parte de las cuotas o recargos se suele solucionar como señalan los foreros que han respondido abonando la diferencia resultante y los recargos que correspondan...o si no eres diligente con una reclamación de deuda efectuada de oficio por la TGSS.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. La verdad que andaba un poco despistada porque nunca me había pasado (una cosa más que sé). Aún así, esta mañana me he acercado a tesorería y me han dicho:
__ que aunque haga ahora el ingreso de la complementaria seguramente me salte la deuda, con lo que tendré que volver con justificante del pago para que me la quiten. Yo quería pagarlo cuanto antes para evitar que apareciera la deuda en los certificados de corriente de pagos, pero al parecer da igual.
__ algo que me ha parecido un poco extraño, que el recargo del 3% es el mismo, pague ahora o dentro de 3 meses (excepto para las bonificaciones que será siempre del 20%)
"Siento el error, me ha podido el expiritu reinvidicativo que llevo dentro.
Pero les aseguro que si como trabajador a cuenta ajena descubro un retraso en pagar las cotizaciones un mes tarde, la inspección de trabajo tendrá noticias del hecho... Solo por si le interesa". Pues muy bien, esta usted en su derecho de hacerlo si eso ocurriera, pero como indican en otro mensaje anterior, en nada de afectaria a usted esos retrasos en el pago, asi que no veo porque habria de ir a entretener a un inspector que posiblemente tiene otros casos mas importantes que uno que se soluciona pagando un recargo y punto y que ademas, para que la inspeccion llegue a "meterse" ya tendria que ser una deuda importante y no una de un mes de retraso, que como he dicho con el pago del recargo se soluciona y no afecta para nada al trabajador.
mpc80, el recargo no puede ser el mismo ahora que dentro de tres meses. Te explico: Si pagas en el mes siguiente tienes el 3% de recargo; si pagas al segundo mes, el 5%; si pagas el tercer mes, el 10%, y a partir del cuarto, el 20%. Es decir, en el caso que comentas, los seguros sociales de diciembre, se pagarían en enero sin recargo alguno, en febrero con el 3%: en marzo con el 5%; en abril con el 10% y a partir de mayo, con el 20%. Creo que en el INSS no te lo han explicado bien. Saludos.
Cuando una empresa no pague los s.s en plazo debes rehacerlos tú y abonárlos con el 3% de recargo(quitando las bonificaciones) en el mes inmediatamente posterior
Si los paga con el documento que le enviaste para abonarlos en plazo , haz el tc 1 según el modelo que te adjunte y abona exclusivamente el recargo.
Si te esperas a que detecten la deuda en la base de datos de la seguridad social(entre 2 y 3 meses) el recargo es mayor porque le aplican la mora del mes correspondiente(en lugar del 3 puede que el 20)
Esto no lo digo, lo se. Me pasó . Espero servirte de algo y que no le abones a la s.s. ni un euro más de lo que corresponde