ambos ultimos teneis mucha razon, no he verificado mi coeficiente de participacion.
me he guiado por las primeras respuestas que parecian dar por sentado que el coeficiente iba a ser menor, pero, como bien indicais, antes de dar un paso en el portal voy a verificar en el registro.
zoraser, ese de tener que pagar mas, tampoco sera,no?
hasta ahora hemos repartido los gastos de mantenimiento a partes iguales, no los gastos de instalacion que variaron segun la altura del piso, a mas alto mayor parte pagò.
espero poder ir al resgistro la semana que viene y os pondre al tanto de todo.
Hola, jm654
He vuelto a repasar el tema desde el principio y veo que dices que hasta ahora habéis repartido los gastos del ascensor a partes iguales, y preguntas si puedes reclamar lo pagado de más; te pregunto, pues:
Si no sabes cual es tu coeficiente de participación como estás seguro de que estás pagando de más?. A no ser que tu vivienda sea más pequeña que la del resto de vecinos. Sigue,pues, los consejos que te da zoraser.
Un saludo.
Haciendo de abogado del diablo, te diría que antes de decir nada, compruebes cual es tu coeficiente en la escritura, no vaya a ser que tengas que pagar más. ;)
Un saludo
Los coeficientes de participación en la propiedad están señalados en la Escritura de División Horizontal, que consta en el Registro de la Propiedad, para esta finca, y cuya copia ha de solicitar al Registrador mediante nota simple.
Los lleva a la junta y si no los aceptan y acuerdan mantener otros, VOTARÁ EN CONTRA, y que conste en acta. Con esa acta va a un abogado que le preparará la impugnación del acta. Salvo mejor criterio.
entonces para impugnar, tengo que coger el acta de la reunion e ir a algun juzgado a impugnarla? a que juzgado?
tengo otra pregunta tambien, que coeficientes se deben o se suelen aplicar en un bloque de cuatro alturas y ocho vecinos? los mismos coeficientes que usamos para el reparto de los gastos de instalacion del ascensor?
Totalmente de acuerdo con Vio.
jm654, mira las cuentas a ver si tu cuota a pagar se corresponde con tu coeficiente de propiedad, y si no es así, en la próxima Junta de propietarios, pide explicaciones a ver el porqué tienes que pagar por encima de lo que te correspondería, según tu coeficiente de participación...
Si optas por no aprobar las cuentas di lo ALTO Y CLARO Y EXIGE QUE CONSTE EN ACTA ("salva el voto").
Según la LPH "para impugnar hay que pagar", salvo alguna excepción (sería tu caso).
Artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Un saludo.
A menos que buenamente lo corrigan tendrá que pagar como está, hasta la próxima junta que ponga voto en contra a esos pagos y si no corrigen, tendrá que impugnar. Salvo mejor criterio
voy a hablar con el administrador, pero si no pone las cosas en su sitio rapidamente.
como debo actuar ante la cuota del proximo mes? no pagarla si no se ha efectuado la correccion a coeficientes?
No. Ud. debe contribuir con los gastos comunes según su coeficiente. No obstante, consulte la escritura de división horizontal (Registro de la Propiedad), por si hay algo especifico para los del primero.
vivo en un primero y hemos instalado un ascensor nuevo.he contribuido en la instalacion pero la cuota mensual del portal ha subido muchisimo y me estoy planteando no usar el ascensor a cambio de no tener que pagar la cuota mensual de mantenimiento del ascensor.
puedo excluirme de pagar esa cuota bajo las condiciones ya expuestas?