Me gustaria saber si los propietarios que se negaban a constituir la comunidad, deben pagar los gastos en que ha incurrido el único propietario favorable a la constitucion, consultando a un abogado y haciendo mil y una gestión hasta conseguir obligarles. Gracias
Pues en principio no, porque no esta constituida la comunidad.
No hace falta recurrir a un abogado, con informarles por escrito de la Ley de Propiedad Horizontal y los articulos del CC. era suficiente, sin incurrir en gastos.
Discrepo, si la comunidad se ha constituido los gastos constitución, evidentemente, le corresponden a dicha comunidad. Respecto al abogado no habría sido necesario de ser un tema pacífico, pero dada la discrepancia (y tal y como lo cuenta) el asesoramiento letrado se me antoja imprescindible. Indudablemente yo los repercutiría todos.