No intentes arreglarlo, has asegurado (afirmado)una cosa que es errónea. lo que dices de que es lógico pensar que.... simplemente es una suposición tuya, y en mi humilde opinión no se deben dar respuestas categóricas basadas en suposiciones, pues pueden inducir a error; un error que, por otra parte, se comete muy habitualmente en este foro, y es el de identifcar al abogado de oficio con la jsuticia gratuita.
Y no, para tu tranquilidad te diré que no soy abogada. Simplemente diferencio conceptos.
Un saludo. Y mil disculpas si te ha molestado que te corrijan.
En este caso particular la ratificacion del divorcio de mutuo acuerdo fue hace dos meses, lo lógico es pensar que la justicia gratuita ha sido concedida y que por tanto no tiene que pagar al abogado.
Yo espero que si eres abogado no seas de los que actuan de oficio con justicia gratuita y luego pretenden además facturarle al cliente
Si teneis justicia gratuita reconocida y no mejorais de fortuna en los proximos tres años, no teneis que pagar nada al abogado. Si no fuera así, si teneis que pagar al abogado y si no lo haceis este puede presentar en el juzgado una demanda al respecto que se llama jura de cuentas, y si no le pagais entonces o no alegais ninguna razon para no hacerlo el juzgado puede despachar ejecución y acordar el embargo de la cuentas que tenga hasta que se pague al abogado. De todos modos si el abogado es de oficio es porque os han reconocido el derecho a justicia gratuita y no tendreis que pagar a nadie
ola!hace dos meses tuve el juicio de divorcio de mi mujer, fue de mutuo acuerdo y para ratificar las medidas provisionales nada mas. me gustaria saber, en el caso de que haya que pagar algun tipo de importe por gastos (los abogados son de oficio ambos), ¿a quien le corresponde ese pago y si por impago de los mismos el juzgado puede embargar mi cuenta bancaria donde percibo la pensión por accidente laboral que tengo reconocida?gracias