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pago comunidad

11 Comentarios
 
05/07/2012 18:49
Gracias a todos por vuestras respuestas.
05/07/2012 14:48
Ya te han contestado varias veces, SI estás obligado.
Además, dices que hay un presidente, se hacen reuniones anuales, rinde cuentas a los vecinos, etc.
Sinceramente, no se cual es el problema, estais funcionando como una comunidad, aunque legalmente no esté constituida.
05/07/2012 14:13
Hay un presidente, todos los años rinde cuentas a todos los vecinos, hacemos reuniones, cuando se necesitan, pagamos una cuota todos, lo que quisiera saber, si estoy obligado al pago de la cuota de la comunidad, este legalmente constituida o no? Gracias a todos.
05/07/2012 13:25
Código Civil

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
05/07/2012 12:51
Si la "Comunidad", no acuerda en Junta el presupuesto anual, ni rinde cuentas de año anterior, o sea, que no se justifica debidamente lo que usted paga de cuota, no está obligado al pago.
Usted necesita que alguien le justifique en que se emplea el dinero que usted paga.
05/07/2012 10:54
Como comunero sí estás obligado al mantenimiento de la comunidad.
05/07/2012 10:20
No me obliga nadie a pagar la comunidad, todos los vecinos, somos seis, todos los meses pagamos una cuota, incluida limpieza. Yo lo que quisiera saber, es si estoy obligado a pagar comunidad, aunque no este legalmente constituida. Gracias.
04/07/2012 21:32
¿tienen lus y agua en su escalera?; ¿se limpia todos los días?; ¿hay quien esté al frente de la escalera?; ¿quien paga eso?.... piense si debe o no pagar la escalera...
04/07/2012 21:12
¿quien le pide a Ud. que pague la comunidad?, no lo dice claramente...

¿Hay alguien (persona fisica) que le reclame ese pago por el medio que sea?...

Si es así, quien le ha dado esos poderes para hacerlo y reclamar a toda la comunidad?
04/07/2012 20:39
Pero si no está constituida, ni se celebra Juntas, ni hay cargos directivos nombrados, ¿quien es el que le reclama?.
03/07/2012 20:35
El hecho que no esté registrada no significa que no exista comunidad.

El artículo 392 del Código Civil dice:

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Por tanto, no le exime de contribuir a los gastos de mantenimiento de los elementos comunes el hecho de que no se haya legalizado en tiempo y forma. Aquí estamos ante una infracción administrativa por parte de la comunidad y nada más.
Pago comunidad
03/07/2012 18:06
Estoy obligado a pagar la comunidad de mi escalera, si no está legalmente constituida? Gracias.