quiero alquilar un piso por un máximo de 2 años y me dice el propietario que los recibos de comunidad son de mi cuenta. Yo creo que debería pagarlos el, aunque me suba el recibo del alquiler, ya que si hacen una mejora en la comunidad( poner ascensor, reparacion de azotea,etc) son mejoras que se quedaría él y yo perdería al irme.
Por ley, ¿quien está obligado a pagar los recibos de comunidad?
gracias
Si estas interesado en alquilar el piso, puedes proponerle pagar la cuota de Comunidad de gastos mensuales por gastos comunes, pero no ninguna sobre obras de mejoras o reformas, o sea solo lo que atañen a luz de escalera, limpieza, ascensor, etc.
La administradora de fincas que tenemos nos mando una relacion de los gastos del año pasado y hemos comprobado que no cuadra con el extracto del banco. Que podemos hacer?
Lo habitual es que el inquilino pague la cuota de la comunidad, pero si esta varía para cubrir algún arreglo a mayores o extras, dicha diferencia debe ser pagada por el propietario de la vivienda.
Cualquier gasto por mantenimiento del edificio o de la vivienda debe correr a cargo del propietario, gastos por uso y disfrute a cargo del inquilino.
Así que no puedes negarte a pagar la comunidad, pero sí a no pagar los arreglos que se hagan a mayores en la misma.
saludos
la ley no establece quien está obligado al pago de la comunidad, por lo que estareis regidos por lo que expresamente diga el contrato; te recomiendo que en su caso aceptes pagar los recibos ordinarios o gastos corrientes, corriendo los extraordinarios de cuenta del propietario; en cualquier caso es cuestión de ponerse de acuerdo, si no traga el propietario no pfirmareis nada.
No estoy de acuerdo. La Ley si dice quien esta obligado al pago es el propietario. Otra cosa es que en el contrato de arrandamiento se pacte que lo pague el inquilino. Si no se dice nada el obligado es el propietario.
Soy propietario de un piso que alquilée hace 3 meses y al dar a la comunidad los datos y nº de cuenta del inquilino, la comunidad se negó a ello indicándome que quien tiene que pagarles a ellos la comunidad es el propietario, por lo que yo tengo que darles el nº de mi cuenta. Yo en el contrato de arrendamiento puse que la comunidad la paga el inquilino pero según la Comunidad esa es una relación entre nosotros o sea que el inquilino me pague a mi la comunidad y luego que yo pague a la comunidad. Yo entiendo la postura de la comunidad pues se que de hecho hubo problemas con otros propietarios que también alquilan pisos y que cada cierto tiempo cambian de personas por lo que tienen que andar a cambiar cada vez el que paga a la comunidad quedando a veces recibos pendientes, por lo que prefieren que sea el propietario el que pague directamente a la comunidad para evitar problemas. Mi pregunta es si me pueden obligar a pagarle yo directamente a la comunidad el recibo, o se lo puede pagar el inquilino, gracias.
Si la forma de pago que tiene establecida la Comunidad, es el ingreso de cuotas en cuenta bancaria a nombre de la Comunidad, creo que el ingreso lo puede efectuar el inquilino siempre que especifique los datos de la vivienda o apartamento a que corresponde y el concepto. En este caso la Comunidad recibe el pago a nombre del propietario.
Gracias Lexis por tu respuesta, pero hay un matiz en lo dicho, pues es la comunidad la que pasa directamente al cobro al banco al nº de cuenta del propietario y no el propietario el que ingresa en la cuenta de la comunidad, por eso ellos exigen que lo que se dé sea el nº de cta. del propietario, pues hubo problemas con inquilinos que devolvian el recibo de la comunidad.
1.- La ley sí dice quién tiene que pagar los gastos de comunidad. Lo que ocurre que buscas en la ley equivocada. Estarás buscando en la Ley de Arrendamientos, y claro, no dice nada porque el asunto lo regula otra ley. Una ley dice quién paga el seguro del coche, otra quien debe mantener a los hijos, y la ley de propiedad horizontal es la que establece quien es el obligado al pago de todo los gastos relativos a la comunidad de propietarios: el propietario. Y la ley no distingue si está o no alquilada la vivienda. Y hay un principio del derecho que dice "Donde la ley no distingue no se debe distinguir". Así que aplica esta ley, y que quien quiera cargarte con los gastos que......intente esgrimir otra, que desde luego, a día de hoy no la hay.
Por otro lado, y pese a que pudieses por contrato hacerte cargo de los gastos, si incumplieras esta obligación la comunidad siempre iría a por el propietario, que es el ligado legalmente con ella.
Por último, decirte, que si no llegas a un acuerdo.....pues a buscar otro piso y listo.