Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago comunidad bajos

3 Comentarios
 
Pago comunidad bajos
04/05/2009 17:50
Buenas tardes, soy presidente de la comunidad, tenemos tres bajos los cuales no pagan ninguna cuota, pero cuando tienen cuaquier problema siempre reclaman a la finca, para que se haga cargo, en los estatutos que se hicieron en la venta de pisos y bajos, el constructor deja a los bajos libres de pago de cuota, la pregunta es, estos estatutos se pueden modificar ya que esto es del año 1984, hay alguna ley o reforma que nos permita cambiar esto.
04/05/2009 18:26
Para la modificación de los estatutos se requiere la unanimidad, y como puede comprender, en su caso es una cuestión imposible ya que los locales no estarán por la labor. Otra manera de modificarlo es recurriendo a la justicia. Para ello el presidente debe convocar una reunión extraordinaria para tratar el tema y ser autorizado por la mayoría para iniciar los trámites, auque esto es un tema largo, costoso y de resultado incierto. La justicia española está peor que la economía y esta ya sabemos lo mal que anda.
09/05/2009 12:27
En la reforma del año 1999 de la ley de propiedad horizontal, en el capitulo ultimo de disposicion unica dice, los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptaran, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente ley.
En la LPH dice que tanto pisos como locales deben de participar en los gastos de la comunidad, dependiendo de su uso, esto es cierto o verdaderamente hay que recurrir a la justicia.
09/05/2009 13:31
Esa disposición de la LPH 1999, solo obliga a aquellas Comunidades que tengan aprobados Estatutos en base a legislación anterior. Si no hay esos Estatutos sino solo lo que determina la escritura de División Horizontal, no se está obligado a la reforma. Por lo tanto los locales se quedarán sin pagar cuota.
No obstante, habría que leer muy bien la disposición que deja fuera a los locales. No es normal que los locales no tengan asignado coeficiente. En algunos casos están excentos de determinados gastos.
En caso de que no tengan asignado coeficiente, si es posible que prosperara una reclamación judicial.